Viernes, 19 de junio, 2020
Ante la información de que las autoridades malasias planean devolver a 269 rohinyás al exilio en peligrosas aguas abiertas tras haber desembarcado en la isla de Langkawi, Anna Shea, investigadora sobre los derechos de las personas refugiadas y migrantes en Amnistía Internacional, ha declarado:
“Es atroz pensar que se puede permitir que centenares de personas busquen refugio en Malasia tras un viaje mortal sólo para obligarlas a repetir su calvario. Estas personas ya han estado meses a la deriva sin poder desembarcar en ninguna parte, ¿cómo va a obligarlas Malasia a volver a esta peligrosa situación?
“Las propias autoridades malasias reconocieron que al menos una persona que iba en la embarcación no había sobrevivido y que muchas de las que desembarcaron apenas podían caminar. Esta es una situación peligrosa que no tiene precedentes y que la comunidad internacional no va a aceptar.
“La medida no sólo vulneraría los principios más básicos del derecho internacional, sino que, si la embarcación lograse tomar tierra de forma irregular en otro país, podría infringir la propia ley de Malasia, que prohíbe la trata de migrantes.
“El gobierno hizo lo correcto y lo humano cuando, a principios de junio, permitió que desembarcaran centenares de mujeres y hombres de otra embarcación. En lugar de amenazar a unas personas desesperadas, Malasia debe resolver esta cuestión con sus socios regionales en un diálogo a través del Proceso de Bali, concebido para proteger a las personas de los perjuicios de la trata de personas. La noticia de hoy es una nueva vileza que muestra la urgencia de alcanzar una solución regional”.
Información complementaria
El 18 de junio de 2020, dos fuentes de seguridad declararon a medios de comunicación que las autoridades malasias planeaban devolver a 269 rohinyás a los que había desembarcado el 8 de junio tras comprobar que su embarcación estaba dañada y no podía ser devuelta al mar.
En ese momento, las autoridades declararon que habían encontrado el cuerpo de una mujer a bordo y que muchas de las personas sobrevivientes apenas podían caminar después de haber permanecido mucho tiempo en el mar. Otras informaciones indicaron que durante el viaje habían muerto a bordo más personas. Según informes, las autoridades dijeron que se iba a reparar el barco y a abastecerlo antes de enviarlo al mar, aunque no estaba claro si serían responsables de hacerlo.
Según la legislación malasia, “trata de migrantes” significa “(a) gestionar, facilitar u organizar, directa o indirectamente, la entrada ilegal de una persona en cualquier país del que dicha persona no sea ciudadana o residente permanente o a través de dicho país, o su salida ilegal de éste, sea conociendo que la entrada o salida de la persona es ilegal o teniendo motivos para creerlo; y (b) captar, transportar, trasladar, ocultar, albergar o facilitar cualquier otro tipo de ayuda o servicio con el fin de llevar a cabo los actos enumerados en el párrafo (a).”
Desde el 8 de junio, la jefatura de la guardia costera malasia ha declarado que ha devuelto al mar otra embarcación que, al parecer, estaba en aguas tailandesas, aunque la Marina tailandesa informó de que no había localizado barco alguno.
Continúan cometiéndose crímenes de lesa humanidad contra la población rohinyá que sigue viviendo en el estado myanmaro de Rajine (se calcula que 600.000 personas) y, tras varias oleadas de brutales operaciones militares en 2016 y 2017 que forzaron su huida, casi un millón de rohinyás viven hacinados en campos de refugiados de Bangladesh, donde su supervivencia depende de la ayuda humanitaria.
En virtud del derecho internacional, los Estados deben proteger los derechos humanos de las personas refugiadas que llegan a sus costas.
El principio de no devolución (non-refoulement) prohíbe devolver a personas a un lugar donde podrían ser perseguidas o sufrir abusos graves contra los derechos humanos. Este principio es la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y es fundamental para la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Malasia y Tailandia no son Estados Partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en su Protocolo de 1967. Sin embargo, el principio de no devolución también está protegido en virtud del derecho internacional de los derechos humanos en general, así como del derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados sin excepción. La Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN incluye también el derecho a “solicitar y recibir asilo”. Además, la prohibición de expulsión colectiva está implícita en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Tailandia es Estado Parte.