Viernes, 20 de mayo, 2016
Cuando los legisladores de Marruecos se disponen a debatir y votar el Proyecto de Ley 103-13 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que aprovechen esta oportunidad para implementar las más altos criterios de las normas y el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, deben incorporar definiciones exhaustivas de los actos de violencia, asegurar el acceso a la justicia, garantizar la prestación de servicios de apoyo a supervivientes de la violencia y combatir de manera efectiva los prejuicios y los estereotipos discriminatorios tanto en la ley como en la práctica.
Cuando los legisladores de Marruecos se disponen a debatir y votar el Proyecto de Ley 103-13 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que aprovechen esta oportunidad para implementar las más altos criterios de las normas y el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, deben incorporar definiciones exhaustivas de los actos de violencia, asegurar el acceso a la justicia, garantizar la prestación de servicios de apoyo a supervivientes de la violencia y combatir de manera efectiva los prejuicios y los estereotipos discriminatorios tanto en la ley como en la práctica.
Redactado conjuntamente por el Ministerio de Solidaridad, Mujer, Familia y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia y Libertades, es el primer proyecto de ley sobre violencia contra las mujeres que logra ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Se espera que los legisladores voten sobre esta disposición en las próximas semanas. En caso de ser adoptado, el proyecto de ley modificaría el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Marruecos, también objeto de revisión en el contexto de reformas jurídicas más amplias.
Un estudio efectuado en 2009 por la Alta Comisión de Planificación, un organismo gubernamental, reveló que el 62,8 por ciento de las mujeres afirmaron haber sufrido violencia psicológica, física, sexual o económica en el año previo a la encuesta. El estudio, que sigue siendo la única encuesta de esta naturaleza realizada hasta la fecha, se basó en entrevistas con 8.300 mujeres marroquíes en todo el país. Grupos de la sociedad civil marroquí, y grupos de derechos de las mujeres en particular, llevan años pidiendo una ley sobre la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la mayoría sostienen que no fueron consultados en grado suficiente durante el proceso de redacción, a pesar de su inestimable experiencia y competencia en la lucha contra la violencia de género.
En una iniciativa bienvenida, el proyecto de ley introduce nuevos delitos y aumenta las penas existentes en los casos de violencia conyugal o familiar. También propone nuevas medidas para proteger a las supervivientes de violencia durante los procedimientos judiciales y una vez concluidos éstos, y establece nuevos organismos para coordinar y complementar las medidas judiciales y gubernamentales para combatir la violencia contra las mujeres.
No obstante, el proyecto de ley requiere modificaciones sustanciales para poder proteger de manera efectiva a las mujeres y niñas de la violencia y la discriminación, y para cumplir las obligaciones internacionales contraídas por Marruecos en materia de derechos humanos, además de sus propias garantías constitucionales. Preocupa especialmente a Amnistía Internacional la ausencia de definiciones exhaustivas de las formas de violencia, la perpetuación de estereotipas de género despectivos, así como el hecho de no abordar los obstáculos que encuentran las supervivientes para acceder a la justicia y a los servicios. La organización pide a las autoridades de Marruecos que adopten las medidas legislativas y de otra índole que se exponeninfra.
Consolidación de estereotipos perjudiciales
El proyecto de ley define la violencia contra las mujeres como “cualquier acto causado por discriminación basada en el sexo que tenga como resultado un daño físico, psicológico o sexual o económico para las mujeres”. Aunque esta definición es relativamente semejante a la del artículo 1 de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 1993, no aporta la precisión y el detalle incluidos en el artículo 2 de la Declaración, que complementa la definición con una lista no exhaustiva de formas de violencia contra las mujeres que tiene lugar en la familia y en la comunidad en general y la perpetrada o tolerada por agentes del Estado. Tampoco se incluye una definición de lo que supone la discriminación de las mujeres, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El proyecto de ley comienza con una nota introductoria que enmarca los derechos de las mujeres y niñas en el contexto de “los principios tolerantes” de la “religión” y los “valores de civilización” de la sociedad marroquí, pero carece de un preámbulo que enuncie sus conceptos fundamentales subyacentes. En particular, el proyecto de ley no reconoce que el género es un concepto dictado por la sociedad, y en cambio vincula a las mujeres y niñas con sus papeles estereotipados asignados en razón del género como esposas y madres, especialmente con respecto a la violencia. Este sesgo se refleja en la insuficiente protección que se concede a las mujeres y niñas que quedan fuera de los estereotipados asignado a cada género.
La mayoría de los delitos de nueva introducción se centran en la protección de las mujeres casadas o divorciadas. Entre ellos se cuenta la prohibición del matrimonio forzado (artículo 503-2-1), delito punible con entre seis meses y un año de prisión y multas de entre 10.000 y 30.000 dirhams marroquíes (entre 1.030 y 3.100 dólares de EE. UU., aproximadamente). También se incluye la prohibición de la dilapidación deliberada de fondos destinados a la esposa, a los hijos o a pagos o acuerdos relacionados con el divorcio (artículo 526-1), penada con entre uno y seis meses de prisión y multas de entre 2.000 y 10.000 dirhams (200-1.030 dólares, aproximadamente). Desalojar a la esposa del hogar conyugal es otro nuevo delito del mismo tipo (artículo 480-1), penado con multas de entre 2.000 y 5.000 dirhams (200-500 dólares, aproximadamente).
Aunque se trata de medidas bienvenidas, no se definen nuevos delitos para otras categorías de mujeres que son vulnerables de forma desproporcionada a la violencia, como las mujeres y niñas migrantes, las mujeres y niñas con hijos fuera del matrimonio y las mujeres y niñas con discapacidad.
Agresión sexual y violación
El proyecto de ley no modifica las leyes marroquíes sobre violación para adecuarlas al derecho internacional. La definición de violación debe ser neutra en cuanto al género, y debe formularse de tal modo que aborde y penalice toda forma de invasión sexual forzada y coactiva de cualquier parte del cuerpo de la víctima, lo que debe incluir la penetración con objetos, de acuerdo con las leyes y normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el proyecto no modifica el artículo 486, que actualmente define la violación como “el acto por el cual un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer contra la voluntad de ésta” y no contempla la violación conyugal como delito específico. En consecuencia, la violación se entiende como relaciones sexuales forzadas con una mujer y excluye la posibilidad de violación de hombres y niños. También permite la reducción de algunos casos de violación a agresión sexual, definida actualmente en los artículos 484 y 485 del Código Penal.
La prohibición de la violación está incluida actualmente en el artículo 486 del Código Penal y está penada con entre 5 y 10 años de prisión. Las penas de prisión pueden llegar a los 30 años, en virtud de los artículos 486, 487 y 488 cuando concurren circunstancias agravantes, como en los casos en que la víctima es menor de edad, una mujer discapacitada o embarazada, cuando la víctima pierde la virginidad, o cuando el autor hace uso de autoridad, incluida la autoridad de cualquier cargo público o religioso. Otro anteproyecto de ley paramodificar el Código Penal dado a conocer en abril de 2015 propone agregar cuantiosas multas en los casos que se describen supra.
Además, el proyecto de ley debe especificar que la violación cometida por agentes del Estado constituye tortura. La violación cometida por funcionarios del Estado, incluidos agentes de policía, ha sido definida de forma inequívoca como tortura por los tribunales penales internacionales, así como por la ONU y organismos regionales de derechos humanos. Las amenazas de violación proferidas por un funcionario del Estado, tanto si se llevan a cabo como si no, también constituyen tortura y otros malos tratos, como ha reconocido el Comité de la ONU contra la Tortura.
El proyecto de ley tampoco elimina disposiciones discriminatorias, que hacen que la severidad de las sanciones por agresión sexual dependan del estado civil o la virginidad de la víctima, de la legislación vigente, que se centra en el “honor”, la “moral” y la “respetabilidad” de las mujeres y niñas, e implícitamente en los de sus familias, a costa de su dignidad individual y su derecho a la integridad corporal. El artículo 488 del Código Penal, que actualmente prevé condenas más duras si la violación y la “atentado contra el pudor” tienen como resultado la pérdida de virginidad de la mujer, no se ha modificado en el proyecto de ley.
Definir la violencia sexual como un atentado contra el “honor”, la “reputación” o la “virginidad” de una persona perpetúa los estereotipos, es discriminatorio y alienta a culpabilizar a la víctima. Las mujeres y niñas tienen derechos humanos intrínsecos, y los actos de violencia que se cometen contra ellas deben definirse como delitos contra la persona y violaciones de la integridad corporal, y no en función de su virginidad, estado civil o situación familiar. Las disposiciones, vigentes y propuestas, que discriminan entre las víctimas por tales motivos deben modificarse para garantizar que todas las víctimas reciben el mismo trato.
Acoso sexual
El artículo 503-1 del Código Penal define actualmente el acoso sexual como el uso abusivo de autoridad para “acosar a una persona por medio de órdenes, amenazas, coacción o cualquier otro medio, con el fin de obtener favores sexuales”. Las penas incluyen entre uno y dos años de prisión y multas de entre 5.000 y 50.000 dirhams marroquíes (500-5.180 dólares de EE. UU., aproximadamente).
Este artículo es muy problemático, pues describe el contacto sexual con coacción como “favores”, término impreciso y ambiguo que oscurece la cuestión del consentimiento. La invasión sexual con coacción, incluida la coacción mediante órdenes o amenazas, equivale a violación de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Además, el artículo hace referencia a los autores con autoridad, incluidos los funcionarios públicos, pero no especifica que la violación por agentes del Estado constituye tortura.
El proyecto de ley deja actualmente este artículo sin modificar, salvo el aumento de la pena de prisión hasta un máximo de tres años frente a los dos actuales. El articulo debe ser objeto de aclaración o derogado para garantizar que los casos de violación no se enjuician en virtud de esta disposición menor de acoso sexual, y que la violación o las amenazas de violación por agentes del Estado se reconocen explícitamente como tortura.
El proyecto de ley amplía la definición de acoso sexual a “cualquier persona que persevere en molestar/acosar a otra persona en las situaciones siguientes: 1 – en espacios públicos o de otro tipo, mediante actos, palabras o signos de carácter sexual, o con fines sexuales; 2 – mediante mensajes escritos o electrónicos o grabaciones o fotografías de carácter sexual o con fines sexuales. La pena es más severa si el autor es un compañero de trabajo o un individuo a quien se ha confiado el mantenimiento de la seguridad y el orden en espacios públicos o en otros espacios”. La pena de prisión se aumenta hasta un máximo de tres años frente a los dos actuales.
Esta definición de acoso sexual es demasiado imprecisa y debe modificarse de acuerdo con las normas internacionales (que consideran como tal cualquier forma de comportamiento de índole sexual, verbal, no verbal o físico, no deseado, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo) y castigarse con sanciones penales o de otro tipo. La prohibición del acoso sexual en el Código Penal debe modificarse de acuerdo con esta definición y cumplir los requisitos de claridad y precisión que exige el derecho penal.
Leyes sobre el adulterio y homicidios en nombre del “honor”
En su forma actual, el proyecto de ley perpetúa el matrimonio, en lugar del consenso, como criterio fundamental para las relaciones sexuales lícitas al conservar la prohibición de mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo fuera del matrimonio en los artículos 489, 490 y 491 del Código Penal. El artículo 489 castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo con penas de entre 6 meses y 3 años de prisión y multas de entre 120 y 1.000 dirhams marroquíes (12-100 dólares de EE. UU., aproximadamente), que otro anteproyecto de ley para modificar el Código Penal dado a conocer en abril de 2015 propone aumentar a entre 2.000 y 20.000 dirhams (200-2.270 dólares, aproximadamente).
Al artículo 490 del Código Penal castiga las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo fuera del matrimonio con entre un mes y un año de prisión. El anteproyecto de ley de abril de 2015 para modificar el Código Penal pretende ampliar la prohibición de las relaciones sexuales al “contacto sexual ilícito”. También reduce la pena máxima de prisión a tres meses, e introduce multas de entre 2.000 y 20.000 dirhams marroquíes (200-2.270 dólares de EE. UU, aproximadamente) que pueden imponerse como alternativa a la prisión, o como complemento de las penas privativas de libertad.
Además, el artículo 491 del Código Penal castiga a los cónyuges adúlteros, tanto hombres como mujeres, con entre uno y dos años de prisión. El anteproyecto de ley de abril de 2015 para modificar el Código Penal propone agregar multas de entre 2.000 y 20.000 dirhams marroquíes (200- 2.270 dólares de EE. UU.). Al exigir la fiscalía una denuncia del cónyuge de la persona adúltera, los esposos que cometen adulterio con mujeres no casadas pueden eludir el enjuiciamiento en virtud del artículo 491, mientras que las mujeres continúan sujetas al artículo 490.
En 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió a las autoridades marroquíes la despenalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo fuera del matrimonio, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo. Grupos de mujeres de Marruecos han manifestado a Amnistía Internacional que la penalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo, incluidas las leyes sobre adulterio, disuaden a las superviviente de presentar denuncias por temor a ser procesadas si las autoridades no creen la denuncia de violación. Esta criminalización también viola el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, y debe derogarse. Amnistía Internacional considera además que, en la práctica, las leyes sobre adulterio afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y refuerzan estereotipos de género perjudiciales.
El proyecto de ley tampoco revoca las disposiciones vigentes que toleran los llamados homicidios en nombre del “honor” al contemplar la reducción de condenas para quienes agreden a cónyuges adúlteras o familiares que tienen un supuesto comportamiento sexual indebido. El artículo 418 del Código Penal afirma que la agresión es “excusable” si se comete contra la cónyuge sorprendida en el acto de adulterio, mientras que el artículo 420 también afirma que la agresión y el homicidio sin premeditación cometido por un “cabeza de familia” (varón) que descubre una “actividad carnal ilícita” en el hogar es “excusable”. Otro anteproyecto de ley para modificar el Código Penal propone ampliar el artículo 420, del “cabeza de familia” a cualquier miembro de la familia. Amnistía Internacional pide que se deroguen estas disposiciones, que alientan la violencia y el vigilantismo y ofrecen impunidad a los autores de violencia.
Matrimonio forzado y matrimonio prematuro
El proyecto de ley introduce la prohibición del matrimonio forzado (artículo 503-2-1), punible con entre seis meses y un año de prisión y multas de entre 10.000 y 30.000 dirhams marroquíes (1.030-3.100 dólares de EE. UU., aproximadamente). El artículo duplica la pena si la víctima es menor de edad o una mujer atacada “por razón de su sexo”. Sin embargo, condiciona el enjuiciamiento a la presentación de una denuncia por parte de la víctima, y afirma que la retirada de la denuncia por la víctima pone fin al enjuiciamiento. Amnistía Internacional teme que esta disposición aumente la vulnerabilidad de la víctima a represalias y presiones de su esposo y de la familia para que retire la denuncia. Es especialmente problemático en los casos de matrimonio precoz, ya que las niñas son especialmente vulnerables a este tipo de presiones. Por tanto, Amnistía Internacional recomienda que se suprima del proyecto de ley la disposición relativa a supeditar el enjuiciamiento a la denuncia de la víctima. La prohibición del matrimonio forzado es una protección importante para las mujeres y niñas porque pone de relieve la importancia del consentimiento.
Sin embargo, el proyecto de ley no prohíbe el matrimonio precoz. El artículo 19 del Código de Familia de Marruecos establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, pero son posibles las excepciones en virtud de los artículos 20 y 21, que permiten a los jueces autorizar el matrimonio precoz, con o sin el consentimiento del tutor de la persona menor de edad. El proyecto de ley no modifica estas disposiciones. Los artículos 20 y 21 del Código de Familia no mencionan el consentimiento válido de la persona menor de edad para el matrimonio, lo que deja un amplio margen discrecional al juez. El Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, ha establecido que 18 años debe ser la edad mínima general para contraer matrimonio, aunque la ley puede prever excepciones con salvaguardias adecuadas para garantizar el consentimiento válido.
Obstáculos para la justicia y servicios inadecuados para las supervivientes
El proyecto de ley no se ocupa de los obstáculos existentes a los que han de enfrentarse las mujeres y niñas cuando intentan denunciar la violencia ante funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y ante las autoridades judiciales. Debe prohibir explícitamente la mediación entre la superviviente y el presunto autor en todos los casos de violencia contra las mujeres y niñas, tanto antes de las actuaciones judiciales como durante éstas. Grupos de mujeres en Marruecos han puesto de relieve en particular la renuencia de la policía a dejar constancia de las denuncias de violencia entre cónyuges y a actuar al respecto, pues consideran que su función es promover la mediación y la reconciliación para preservar la unidad familiar. El proyecto de ley supedita además el enjuiciamiento a la presentación de denuncias por parte de la víctima, y pone fin a las actuaciones al retirarse tales denuncias para varios delitos, entre ellos el matrimonio forzado. Cuando existen suficientes indicios admisibles, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben enjuiciar a los presuntos responsables en procedimientos conformes con las normas internacionales sobre juicios justos. Los interrogatorios de la policía judicial y las vistas judiciales deben ser sensibles al genero y evitar traumatizar de nuevo a las supervivientes de violencia.
Otro obstáculo para la rendición de cuentas en el que han insistido los grupos de mujeres de Marruecos es la actitud de la policía y de los tribunales hacia las pruebas, al hacer exigencias no razonables que la ley no requiere, como solicitar el testimonio de testigos presenciales en casos de violación. En caso de adoptarse, el proyecto de ley obligaría a los profesionales médicos a testificar en casos de violencia contra las mujeres y niñas (artículo 446). Además de vulnerar la ética médica, esta disposición podría desanimar a las mujeres y niñas que no desean presentar denuncias de buscar tratamiento médico por temor a la revelación de los hechos en contra de su consentimiento por parte de los profesionales médicos o de otro personal de la salud.
Protección, apoyo y asistencia
Las órdenes de protección, si su concesión se hace de manera adecuada y su cumplimiento es efectivo, pueden proporcionar seguridad a las supervivientes de violencia contra las mujeres. En una iniciativa bienvenida, el proyecto de ley introduce nuevas medidas de protección desde el comienzo de las actuaciones judiciales en los casos de violencia contra las mujeres (artículo 82-5-1). También impone a los fiscales el deber de ordenar a los sospechosos que se abstengan de ponerse en contacto con las víctimas o de acercarse al lugar donde éstas se encuentren (artículo 88-3). Se basa en disposiciones existentes en el Código Penal para prohibir a los presuntos autores ponerse en contacto con las supervivientes y someter a los autores a un tratamiento psicológico adecuado (artículo 61). El proyecto de ley propone asimismo que las vistas judiciales se celebren a puerta cerrada, si la superviviente así lo pide, en caso de agresión o violencia contra mujeres o menores de edad. En caso de adoptarse, esta importante medida podría ayudar a evitar una victimización adicional en el tribunal (artículo 302).
Sin embargo, algunas disposiciones importantes relativas al acceso a atención de la salud y servicios de apoyo no se contemplan en el proyecto de ley. En particular, las supervivientes de violación y otras formas de violencia sexual deben tener acceso libre e inmediato a atención de la salud para mitigar las consecuencias del delito que han sufrido. Para las supervivientes de violación, esto incluye acceso a anticoncepción de emergencia, pruebas y tratamiento para las enfermedades de transmisión sexual, un examen forense realizado de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul) y las Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence (Directrices para la atención médico-legal de las víctimas de violencia sexual) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y acceso a aborto legal y sin riesgos de acuerdo con las orientaciones de la OMS (Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud).
Aunque el derecho internacional exige que los Estados garanticen el acceso a aborto legal y sin riesgo cuando están en peligro la vida o la salud física o mental de la mujer y en los casos de violación o incesto, el aborto sigue estando penalizado en la legislación marroquí. Sólo está permitido en aquellos casos en los que existe riesgo para la salud de la madre. El aborto también está sujeto al consentimiento del cónyuge, por lo que se impide que la mujer tome una decisión autónoma. Salvo la excepción del peligro para la salud materna, las mujeres y niñas que tratan de abortar se arriesgan a ser condenadas a un máximo de 2 años de prisión, mientras que los profesional médicos pueden ser encarcelados hasta un máximo de 30 años (artículos 449-452 y 454-458 del Código Penal). Hace un año, las autoridades marroquíes afirmaron que el acceso al aborto se ampliaría a los casos de lesiones graves del feto o de embarazo resultado de violación o incesto, pero el gobierno no ha dado a conocer todavía el proyecto de modificaciones del Código Penal a este respecto.
Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que despenalicen el aborto y garanticen el acceso legal y sin riesgo de las mujeres y niñas al aborto cuando su vida o su salud física o mental estén en peligro, así como en los casos de violación o incesto, y que supriman el requisito de consentimiento del cónyuge.
El proyecto de ley prevé un marco jurídico para apoyar estructuras para mujeres y menores de edad víctimas de violencia. Estas estructuras, en las que se integran miembros de la judicatura, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos, proporcionan apoyo y acompañamiento a mujeres y menores de edad que deseen acceder a la justicia. Se han introducido ya en algunos tribunales, comisarías de policía y de la gendarmería y otras administraciones públicas en todo el país. Las autoridades marroquíes deben garantizar una financiación adecuada y una formación especializada para el personal, dadas las diferentes necesidades de las mujeres y las personas menores de edad expuestas a diferentes tipos de violencia. El proyecto de ley establece también un Comité Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, así como comités regionales y locales, para coordinar la acción judicial y gubernamental sobre esta cuestión y abordar los obstáculos para el acceso a la justicia de las supervivientes. Los grupos de mujeres llevan años realizando notables esfuerzos para proporcionar apoyo, atención y asesoramiento a las mujeres supervivientes de violencia, lo que incluye la prestación de servicios de escucha y de asesoramiento jurídico, línea de asistencia telefónica, e incluso refugios, por lo que las autoridades marroquíes deben confiarles una función explícita en estos comités.
Obligaciones internacionales de Marruecos en materia de derechos humanos
Marruecos es Estado Parte en tratados internacionales clave de derechos humanos que garantizan los derechos de las mujeres y niñas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También está en proceso de adoptar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer.
Las reformas legislativas son decisivas para asegurar que los derechos de las mujeres se garantizan y protegen, pero modificar la ley no es suficiente. Amnistía Internacional insta a las autoridades de Marruecos a cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tomando las medidas necesarias para “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Estas medidas deben incluir informar y educar regularmente a la población en general, incluidos los profesionales de los medios de comunicación y los proveedores de servicios sociales, en cuestiones relativas al género y a la violencia sexual y por motivos de género.
Comunicado Amnistía Internacional