Miércoles, 15 de julio, 2020

El ACNUDH sigue preocupado por la falta de independencia que padece el sistema de justicia en la República Bolivariana de Venezuela, como fue manifestado en sus informes anteriores por los órganos de tratados y de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, 4 durante el examen periódico universal de la República Bolivariana de Venezuela y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Introducción

1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos, en la que se solicitaba a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que preparara para su 44º período de sesiones “un informe escrito completo sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, dedicado en especial a la independencia del sistema de justicia y el acceso a la justicia, incluyendo las violaciones a los derechos económicos y sociales, y a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco”.

2. En el informe presentado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos durante el 44º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (documento A/HRC/44/20), en cumplimiento de la resolución 42/4, se describe la situación general de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 20202.

3. El presente informe se basa en información recopilada y analizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluyendo en entrevistas con víctimas, testigos y otras fuentes. Para elaborar las secciones relativas a la independencia del sistema judicial y el acceso a la justicia, el ACNUDH examinó leyes, documentos judiciales, documentos oficiales del Gobierno e informes de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el ACNUDH entrevistó a fiscales y jueces retirados y en ejercicio, abogados, académicos, y defensores de los derechos humanos, víctimas y sus familiares. La sección relativa a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco se basa en las entrevistas que el ACNUDH realizó a mineros, personas indígenas, profesionales en salud y medio ambiente, periodistas, representantes de la sociedad civil y otros actores locales. Siempre que es posible, el ACNUDH hace referencia a información y datos oficiales.

4. Las conclusiones presentadas en este informe se han documentado y corroborado de acuerdo con la metodología del ACNUDH. El ACNUDH ejerció la debida diligencia para evaluar la credibilidad y fiabilidad de todas las fuentes y cotejó la información recopilada para verificar su validez. El ACNUDH recabó el consentimiento informado de las fuentes entrevistadas garantizando su confidencialidad cuando así lo solicitaron y adoptó todas las medidas oportunas para proteger su identidad.

5. El ACNUDH examinó la información recopilada a la luz de la legislación internacional en materia de derechos humanos aplicable en la República Bolivariana de Venezuela y de la legislación nacional pertinente.

Independencia del sistema de justicia

6. El ACNUDH sigue preocupado por la falta de independencia que padece el sistema de justicia en la República Bolivariana de Venezuela, como fue manifestado en sus informes anteriores por los órganos de tratados y de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, 4 durante el examen periódico universal de la República Bolivariana de Venezuela y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. El principio de independencia del sistema judicial está garantizado en la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia9 y el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, donde se disponen las normas para la selección de los jueces, los procedimientos disciplinarios y los motivos que pueden generar su destitución.

El ACNUDH identificó varios factores que socavan considerablemente la independencia del poder judicial, en particular, la inseguridad en la titularidad de los jueces, la inexistencia de un proceso transparente para su designación, la presión política que se ejerce sobre ellos (por ejemplo, en forma de amenazas de despido), la precariedad de sus condiciones de trabajo y las restricciones a su libertad sindical. Todo ello merma la capacidad del poder judicial para controlar el ejercicio del poder de otras instituciones y para velar por el respeto de los derechos humanos.

8. En 1999, la Asamblea Nacional Constituyente emitió un decreto en que se establecía la “emergencia judicial”11 y constituyó una comisión dotada de la facultad para destituir a jueces de su cargo sin seguir un debido proceso, por motivos como la corrupción o los retrasos judiciales. El ACNUDH ha sido informado de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha continuado basándose en dicho decreto para destituir a jueces por otros motivos. Desde el 2002 no se ha organizado ningún concurso de nombramiento público de jueces titulares. Debido a la falta de transparencia y de publicidad en cuanto a la designación de los jueces por la Comisión Judicial del TSJ, es imposible comprobar si el proceso seguido cumple los requisitos legales. En 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que dicho proceso de designación había generado una situación en la que menos del 25 por ciento de los jueces eran titulares.

9. Al ACNUDH le preocupa que la inseguridad de que adolece la titularidad de los jueces los deje expuestos a la injerencia de sus superiores y de fuentes externas. La información de que dispone el ACNUDH refleja que los magistrados del TSJ tienen control sobre las decisiones de los tribunales inferiores en todo el país, sobre todo en el ámbito del derecho penal. Las personas entrevistadas indicaron que, especialmente en los casos de relevancia política, los jueces aguardan recibir instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias. En 2009, la jueza María Lourdes Afiuni fue procesada tras pronunciar un fallo que daba cumplimiento a una decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, encarcelada y posteriormente puesta en libertad en 2011 con medidas cautelares. Su caso tuvo un efecto amedrentador, pues impidió a los jueces actuar de forma independiente por temor a ser objeto de un procesamiento penal.

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