Viernes, 03 de noviembre, 2023
El Comité observa con preocupación la falta de acceso a información pública sobre la utilización del presupuesto general del Estado y del manejo del presupuesto público en todas las instancias y niveles del Estado
A. Introducción
El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico de Venezuela y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas3 a la lista de cuestiones , y toma nota de las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.
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B.Aspectos positivos
El Comité toma nota de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:
(a) La Sentencia No. 128/2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2023, que declara la nulidad del artículo 565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar;
(b) La Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, el 7 de octubre de 2021; (c)
La Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, el 7 de octubre de 2021;
(d) La reforma parcial del Código Orgánico de Justicia Militar que exige remitir a los juzgados penales ordinarios todos aquellos casos contra civiles que se encuentren en tribunales con competencia penal militar, el 17 de septiembre de 2021;
(e) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, el 7 de septiembre de 2021; * Aprobadas por el Comité en su 139º período de sesiones (9 de octubre)
(f) El Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025 y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, por medio del Decreto Presidencial núm. 4.540, de 21 de julio de 2021;
(g) La creación de la Defensoría Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas, en noviembre de 2020.
El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:
(a) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 10 de octubre de 2018;
(b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 25 de octubre de 2016.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno . El Comité toma nota de la invocación de las disposiciones del Pacto en la Sentencia No. 1.187 del 15 de diciembre de 2016 y la Sentencia No. 128/2023 del 16 de marzo de 2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Comité lamenta la falta de respuesta del Estado parte sobre los informes aludiendo a una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que asume una interpretación que menoscaba el carácter vinculante de la jurisprudencia emitida por los órganos de tratados internacionales relativos a derechos humanos en el orden interno (art. 2).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para que los derechos protegidos por el Pacto se reconozcan íntegramente en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, el Estado parte debe procurar mejorar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad en el plano nacional entre los jueces, fiscales y abogados, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta y aplicadas por los tribunales.
Implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo
El Comité acoge con beneplácito que el 29 de abril de 2022 el Estado parte haya retirado la reserva realizada al artículo 14 del Pacto al momento de su ratificación. Sin embargo, preocupa al Comité la carencia de información sobre la aplicación de los dictámenes aprobados en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, incluidas las decisiones Brewer Carias v. Venezuela (República Bolivariana de) y José Luis P. Salazar v. Venezuela (República Bolivariana de), y sobre si existe un procedimiento específico para hacer efectivos los dictámenes del Comité en el Estado parte. Asimismo, está preocupado por el retraso en la aprobación del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos y la falta de la participación efectiva de la sociedad civil en su preparación (art. 2).
8. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para el seguimiento efectivo y la plena aplicación de los dictámenes del Comité, con mecanismos adecuados y eficaces, de conformidad con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. En ese sentido, debe considerar la conveniencia de adoptar una ley que reconozca a los autores de comunicaciones a cuyo favor este Comité haya acordado alguna medida de reparación el derecho a exigir su ejecución ante los órganos jurisdiccionales internos. Asimismo, el Estado parte debe aumentar sus esfuerzos para garantizar la pronta aprobación del segundo plan nacional de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique de manera efectiva, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas, contando con la participación activa de la sociedad civil en la preparación y aplicación de este Plan
Institución nacional de derechos humanos .
El Comité acoge con beneplácito la cooperación de la Defensoría del Pueblo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer las capacidades de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, lamenta que la Defensoría del Pueblo siga sin estar en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) después de que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó, en 2016, rebajar la Defensoría del Pueblo a la categoría B. En particular, le preocupan al Comité los informes que aluden a la incapacidad de la Defensoría del Pueblo de pronunciarse sobre los problemas de derechos humanos en el Estado parte de forma equilibrada, imparcial y objetiva, poniendo en duda la independencia de esa institución (art. 2).
10. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente. En particular, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena transparencia e independencia de la Defensoría del Pueblo, asegurando, inter alia, que el procedimiento para la designación de los miembros sea transparente, inclusivo e independiente de los partidos políticos.
Lucha contra la corrupción
11. Si bien toma nota de los datos proporcionados relativo a las investigaciones de casos de corrupción, el Comité está preocupado ante las informaciones indicando que la corrupción sigue estando generalizada en muchos ámbitos de la vida pública. En particular, el Comité observa con preocupación la falta de acceso a información pública sobre la utilización del presupuesto general del Estado y del manejo del presupuesto público en todas las instancias y niveles del Estado, así como información sobre las empresas y los procedimientos de contratación pública. Asimismo, preocupa al Comité la criminalización con cargos espurios como “asociación delictiva” y “revelación de información confidencial” de defensores de derechos humanos y de funcionarios públicos quienes hayan denunciado casos de corrupción en los que estaban implicadas autoridades estatales (arts. 2, 14, 25 y 26).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todos los niveles. En particular, debe:
(a) Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración pública, de los funcionarios públicos, y en las adquisiciones públicas, en particular, mediante el acceso público a la información y el pleno cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público;
(b) Velar por que todas las denuncias de corrupción, incluidas las relacionadas con los procesos de adquisiciones y contratación públicas, se investiguen sin demora y de forma exhaustiva, independiente e imparcial, los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral;
(c) Revisar y completar el marco jurídico para garantizar una protección adecuada a quienes denuncian irregularidades, a los testigos y a las víctimas de la corrupción, asegurando que no estén criminalizados;
(d) Velar por que se fiscalicen las declaraciones de bienes de titulares de cargos políticos y altos cargos públicos.
Estado de excepción.
Preocupa al Comité la aplicación prolongada del Estado de Excepción de Emergencia Económica que tuvo efecto entre enero de 2016 y abril 2021. En particular, preocupan las informaciones que las medidas de excepción no fueron aprobadas por la Asamblea Nacional y que sus funciones de control y aprobación en la gestión pública durante este período fueron suspendidas, permitiendo al Poder Ejecutivo manejar los recursos públicos sin la aprobación parlamentaria, contrario a lo establecido en el artículo 339 y 399 eiusdem de la Constitución.
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