Miércoles, 30 de noviembre, 2022
En Ecuador, la Corte Constitucional publicó la validación del pedido del presidente Guillermo Lasso de reformar la Constitución para permitir el apoyo complementario y permanente de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado en el país
La actual tendencia hacia la militarización de la seguridad pública en las Américas, en particular en Ecuador y México, representa una amenaza para los derechos humanos en la región, dijo Amnistía Internacional hoy.
“Sin duda, la seguridad pública ante contextos de violencia es una preocupación legítima y prioritaria para los Estados de la región. Sin embargo, es fundamental que las políticas de seguridad cumplan con las normas y estándares en materia de derechos humanos, particularmente ante la evidencia de los retrocesos que ocurren como consecuencia de la militarización de la seguridad pública. Nos preocupa que Ecuador y México estén avanzando hacia una militarización que pone en riesgo estos principios”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
“En lugar de apostar por la militarización, que ha fracasado una y otra vez en varios países de la región, las autoridades de Ecuador y México deberían de llevar a cabo una revisión de la participación gradual y ordenada, bajo mandos civiles, de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, y asegurar el fortalecimiento de las capacidades de sus cuerpos policiales.”
“En lugar de apostar por la militarización, que ha fracasado una y otra vez en varios países de la región, las autoridades de Ecuador y México deberían de llevar a cabo una revisión de la participación gradual y ordenada, bajo mandos civiles, de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública,
Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional
y asegurar el fortalecimiento
de las capacidades de sus cuerpos policiales.”
Ecuador
En Ecuador, la Corte Constitucional publicó la validación del pedido del presidente Guillermo Lasso de reformar la Constitución para permitir el apoyo complementario y permanente de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado en el país.
En la solicitud, el presidente Lasso afirmó que las obligaciones emanadas para la protección de los derechos a la vida y a la integridad de las personas ecuatorianas son la justificación para la actuación permanente de parte de las fuerzas armadas para combatir el crimen organizado. Además, el presidente mencionó que el problema del crimen organizado no es un problema excepcional, sino que es un fenómeno creciente que ha sobrepasado el ejercicio de las facultades de la institución de protección interna, por lo cual no hay la necesidad de respetar el requisito de excepcionalidad de las fuerzas armadas.
“El presidente Lasso no puede ignorar los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a su propia conveniencia, para justificar la militarización en Ecuador. Si el problema del crimen organizado es, según el propio presidente, no es excepcional, la respuesta no puede darse a través del despliegue permanente de las fuerzas armadas, en virtud de los requisitos de excepcionalidad y carácter extraordinario del uso de las fuerzas armadas. Existe una clara prohibición en la doctrina emanada de las sentencias de la Corte Interamericana de perpetuar el uso de las fuerzas armadas en temas no relacionados con conflictos armados”, dijo Erika Guevara Rosas.
“Con la decisión publicada hoy, la Corte Constitucional de Ecuador ha ignorado las decisiones de la Corte IDH sobre militarización de la seguridad pública y abre una oportunidad para que empiece un proceso que permita que las fuerzas armadas estén a cargo de manera complementaria y permanente de la seguridad ciudadana. Es un pésimo precedente para la garantía de los derechos humanos en el país” dijo Erika Guevara Rosas.
El presidente Lasso no puede ignorar los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a su propia conveniencia, para justificar la militarización en Ecuador. Si el problema del crimen organizado es, según el propio presidente, no es excepcional, la respuesta no puede darse a través del despliegue permanente de las fuerzas armadas, en virtud de los requisitos de excepcionalidad y carácter extraordinario del uso de las fuerzas armadas
Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional
México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que discutirá a partir de esta semana uno de los varios asuntos relacionados con la Guardia Nacional y con la militarización del país que se encuentran pendientes de resolución. El primer asunto que se analizará es una controversia constitucional sobre el Acuerdo Presidencial de mayo de 2020, que permitió la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Ante la grave crisis de seguridad y de violaciones a derechos humanos, México ha optado por utilizar las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública desde hace más de 15 años. Esta estrategia de seguridad se ha profundizado en los últimos años. En marzo de 2019, se creó la Guardia Nacional mediante una reforma constitucional con mando civil y policial, pero con una influencia muy alta de las fuerzas armadas.
Por su parte, el Acuerdo Presidencial facultaba a las fuerzas armadas a participar en tareas de seguridad pública hasta marzo de 2024, periodo que fue recientemente ampliado por el Congreso hasta 2028. Estas acciones se llevaron a cabo sin una estrategia clara de fortalecimiento de policías y de retiro de las fuerzas armadas de las calles.
En septiembre de 2022, el Congreso aprobó una iniciativa que incorpora a la Guardia Nacional formalmente bajo el control administrativo y operativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que también tiene a su cargo las fuerzas armadas. Esta decisión también está siendo controvertida ante el poder judicial y actualmente cuenta con una suspensión definitiva que frena su entrada en vigor.
La Guardia Nacional realiza adicionalmente más de 148 funciones civiles que no son relacionadas con seguridad, como la construcción de carreteras y el manejo de la vacunación contra el Covid-19. Tanto la Guardia Nacional como la SEDENA se encuentran dentro de las 10 instituciones con mayor número de quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con 346 y 327 quejas abiertas en 2022 respectivamente.
“La estrategia de seguridad en manos de las fuerzas armadas ha probado una y otra vez ser ineficiente para atender la crisis de seguridad que enfrenta México, pese a lo cual se insiste en perpetuarla. Ello, sin mencionar el cúmulo de violaciones de derechos humanos que se han documentado por parte de las fuerzas armadas. El país todavía está a tiempo de cambiar su estrategia de seguridad, para lo cual es fundamental priorizar la creación de un plan de fortalecimiento de los cuerpos policiales, bajo el mando civil, y el retiro progresivo de los militares a sus cuarteles”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
La estrategia de seguridad en manos de las fuerzas armadas ha probado una y otra vez ser ineficiente para atender la crisis de seguridad que enfrenta México, pese a lo cual se insiste en perpetuarla.
Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional
Ello, sin mencionar el cúmulo de violaciones de derechos humanos que se han documentado
por parte de las fuerzas armadas
Estándares en materia de derechos humanos
La protección del derecho a la vida y a la integridad personal no permite ni puede ser una justificación para que los Estados tomen medidas para complementar, mucho menos de manera permanente, los cuerpos policiales con las fuerzas armadas. Las obligaciones internacionales dictadas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que los Estados deben siempre limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas en temas ajenos a conflictos armados. Lo anterior incluiría el combate al crimen organizado. Además, la Corte IDH establece una fuerte limitante al uso de fuerzas armadas en actos que impacten en el derecho a la libertad personal. La detención o el arresto de personas deben regirse por los requisitos estricta proporcionalidad en la restricción de un derecho, debe responder, a su vez, a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales.
La Corte IDH ha alertado sobre la formación del personal militar, que está orientada a su participación en conflictos armados con la consigna de derrotar al enemigo, mientras que el entrenamiento policial se dirige a la protección y seguridad de la población civil en tiempos de paz. Adicionalmente, la Corte IDH ha enfatizado que el régimen propio de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles. Finalmente, la Corte IDH ha establecido que el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe limitarse lo máximo posible y darse de manera extraordinaria, complementaria, regulada y fiscalizada.