Jueves, 11 de junio, 2020
La noche del 6 al 7 de junio, las autoridades maltesas permitieron por fin el desembarco de cuatro transbordadores con solicitantes de asilo, que habían sido retenidos antes de entrar en aguas territoriales maltesas. Su pasaje estaba compuesto por unas 425 personas, trasladadas a los transbordadores en cuestión tras haber sido rescatadas en el Mediterráneo central. El desembarco pone fin a su detención arbitraria e indefinida en los transbordadores, que en algunos casos ha durado más de un mes.
No se requiere ninguna otra acción. Muchas gracias a todas las personas que enviaron llamamientos.
La noche del 6 al 7 de junio, las autoridades maltesas permitieron, por fin, el desembarco de cuatro transbordadores que albergaban, aproximadamente, 425 solicitantes de asilo y que habían sido retenidos antes de entrar en aguas territoriales maltesas. Todas estas personas habían sido trasladadas a transbordadores privados de turismo costero, tras ser rescatadas en el Mediterráneo central. Posteriormente, habían permanecido retenidas de manera arbitraria e indefinida, y en condiciones inadecuadas, algunas de ellas durante más de un mes. Con el desembarco, se ha puesto fin a su calvario..
Desde el mes de abril, Malta se ha escudado en la COVID-19 para justificar su decisión de no autorizar el desembarco de personas rescatadas en el Mediterráneo central. Tras varios casos de omisión de socorro a embarcaciones en peligro, las autoridades maltesas decidieron trasladar a transbordadores a las personas solicitantes de asilo, a fin de obligar a los Estados miembros de la UE a reubicarlas y a asumir su responsabilidad compartida de ayudarlas.
Tras haber sido rescatadas en diferentes operaciones desde finales de abril y durante todo el mes de mayo, unas 425 personas solicitantes de asilo fueron retenidas en cuatro transbordadores pertenecientes a las empresas privadas Captain Morgan y Supreme Cruises, antes de entrar en aguas territoriales maltesas. Aunque estas embarcaciones no eran adecuadas para personas rescatadas en el mar ni para estancias prolongadas, las autoridades maltesas mantuvieron alejado de la costa a este grupo de solicitantes de asilo por razones arbitrarias y sin indicar en ningún momento cuánto podía durar su detención ni explicar el motivo de ésta. Al privarles de todo contacto con el mundo exterior —lo que incluye el acceso al ACNUR, a abogados y a información— se negó de facto a estas personas el acceso a procedimientos de asilo y a recursos efectivos para impugnar su detención arbitraria.
Segunda y última actualización de LA AU: 87/20
Enlace a la AU anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/eur33/2419/2020/es/