Miércoles, 10 de junio, 2020
Los derechos del personal corren grave peligro en el hospital temporal del Parque de la Industria; y a su vez, la desprotección de este personal pone en riesgo la salud de la población guatemalteca
Cuarenta y seis miembros del personal de conserjería y limpieza del hospital temporal del Parque de la Industria, en la ciudad de Guatemala, fueron despedidos el 5 de junio y no han recibido su salario desde que empezaron a trabajar el 23 de marzo. El Ministerio de Salud Pública, que emplea a estas personas, dijo que necesitaban una titulación de educación secundaria para seguir trabajando. Pedimos a las autoridades que paguen urgentemente al personal el tiempo trabajado y que lleven a cabo una investigación independiente sobre los despidos que contemple la posibilidad de otorgar reparaciones a las personas afectadas si se concluye que los despidos son injustificados.
Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen esta carta modelo
Hugo Monroy
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
6Av. 3-45 zona 11
Ciudad de Guatemala
Fax:
Correo-e: hmonroy@mspas.gob.gt
Con copia al asistente del ministro: lantonio@mspas.gob.gt
@MinSaludGuate
Señor Ministro Monroy:
Siento honda preocupación por los 46 miembros del personal de conserjería y limpieza despedidos el 5 de junio del hospital temporal del Parque de la Industria, dedicado a atender casos de COVID-19 en la ciudad de Guatemala.
El único motivo dado por el Ministerio de Salud Pública para el despido es que los requisitos administrativos establecían que estas personas debían presentar una titulación de enseñanza secundaria o universitaria para mantener su empleo. Muchos de estos trabajadores y trabajadoras sólo tienen educación básica, y carecen de esa titulación. No les han pagado desde que empezaron a trabajar el 24 de marzo (al igual que a parte del personal médico del hospital). Tampoco les han concedido prestación por desempleo.
Le pido que proteja a todo el personal del hospital del Parque de la Industria, en particular a los 46 miembros del personal de conserjería y limpieza despedidos el 5 de junio: que les paguen urgentemente y que se lleve a cabo una investigación independiente sobre las circunstancias de la terminación de sus contratos, que permita otorgarles remedio efectivo.
Atentamente,
[NOMBRE]
Información complementaria
Antes de la pandemia de COVID-19, Guatemala ya estaba recibiendo apoyo especial de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a causa de la debilidad de su sistema sanitario. A 9 de junio, Guatemala ha informado de 7.055 casos de COVID-19 y 252 muertes.
El gobierno de Guatemala abrió un hospital temporal en el “Parque de la Industria”, en ciudad de Guatemala, para recibir y tratar a pacientes de COVID-19. Este hospital, con una capacidad inicial de 319 camas, abrió el 21 de marzo. A principios de mayo, el personal médico denunció públicamente la falta de contratos, el impago de salarios y las inseguras condiciones de trabajo en el hospital. Según la información publicada en la prensa, basada en datos de la Dirección de Contabilidad del Estado, el hospital temporal del Parque de la Industria de la ciudad de Guatemala ha gastado menos del 2% del presupuesto público que le asignó el Congreso, a causa de la falta de capacidad operativa y de personal para poder llevar a cabo las funciones del hospital.
Las autoridades del hospital informaron de que el personal empleado por el hospital a través del Ministerio de Salud Pública (MSPAS) debía ser contratado en virtud de un programa establecido en el presupuesto general, en virtud del renglón presupuestario 189 (titulado“Otros servicios”). Los representantes del MSPAS señalaron que la Ley de Servicio Civil dispone que las personas contratadas en virtud de este renglón presupuestario deben demostrar que poseen titulación de enseñanza superior o universitaria. Sin embargo, según la Procuraduría de los Derechos Humanos guatemalteca, estos requisitos no se pidieron en el momento en que el Ministerio de Salud Pública contrató a estas personas, lo cual es contrario a la legislación laboral de Guatemala. Puesto que los 46 miembros del personal de conserjería y limpieza del hospital temporal del Parque de la Industria no presentaron estos documentos, los empleadores los han despedido, después de casi tres meses de trabajo en los que el personal de mantenimiento ha tenido que llevarse sus propias herramientas y materiales para realizar su labor. El Ministerio de Salud Pública señaló que había 38 personas que no cumplían estos requisitos; sin embargo, la Procuraduría de los Derechos Humanos documentó los casos de 46 miembros del personal a quienes se había rescindido el contrato.
Pese a la justificación dada por el MSPAS, según el Plan de Clasificación de Puestos para el Organismo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Servicio Civil, los puestos de “Serie operativa” que tengan “asignadas tareas [..] repetitivas [...] [o de] esfuerzo físico” requieren educación primaria como máximo. Asimismo, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala (Acuerdo Ministerial 291-2012) no menciona el requisito de presentar titulación de educación secundaria para la contratación de personas en virtud del renglón presupuestario 189.
Por último, el Ministerio de Salud Pública ha anunciado en las últimas semanas un concurso público para la subcontratación de los servicios de conserjería y limpieza del hospital. La información publicada en la prensa ha señalado que aún no se ha asignado el contrato a ninguna empresa.
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la terminación de la relación de trabajo (1982), define la legalidad del despido en su artículo 4 y establece el requisito de que se proporcionen motivos válidos para el despido y se respete el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en el caso de despidos injustificados. Según el artículo 9 de este convenio, la carga de demostrar la existencia de un motivo válido para el despido, conforme se define en el artículo 4, recae en la entidad empleadora. Guatemala es miembro de la Organización Internacional del Trabajo y, aunque no ha ratificado específicamente el Convenio 158 de la OIT, como miembro de la Organización ha adquirido una serie de compromisos laborales clave, por ejemplo la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, que tiene como objetivo “alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT”. Además, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el tratado internacional de derechos humanos que consagra los derechos de los trabajadores y trabajadoras en sus artículos 6 y 7, Guatemala debe garantizar que se respeta el derecho al trabajo y que los trabajadores y trabajadoras reciben sus salarios.
Los derechos del personal —tanto de conserjería y limpieza como médico—corren grave peligro en el hospital temporal del Parque de la Industria; y a su vez, la desprotección de este personal pone en riesgo la salud de la población guatemalteca. Desde que empezó la pandemia, el personal sanitario de todo el país ha denunciado públicamente en reiteradas ocasiones la falta de equipos de protección personal (EPI). Según la Procuraduría de los Derechos Humanos, al menos 49 miembros del personal de enfermería y medicina se habían infectado de COVID-19 hasta el 24 de mayo de 2020. El 30 de mayo de 2020, la Corte de Constitucionalidad ordenó al Ministerio de Salud Pública que proporcionara sin demora al personal sanitario EPI y otros suministros.
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Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 20 de junio de 2020
Consulten con la oficina de Amnistía en su país si van a enviar llamamientos después de la fecha límite.
Nombre y género gramatical preferido: Personal del hospital temporal del Parque de la Industria (no aplicable)