Martes, 26 de mayo, 2020

Malta ha empleado la COVID-19 para justificar su decisión de no autorizar ningún desembarco en Malta de personas rescatadas en el mar. Este hecho ha ido seguido de incidentes en los que embarcaciones en apuros han quedado en el mar a su suerte durante días


Con el pretexto de la COVID-19, las autoridades de Malta han detenido durante semanas fuera de aguas territoriales maltesas a alrededor de 160 personas en dos embarcaciones privadas utilizadas para el turismo costero. Estas personas fueron transferidas a los transbordadores tras ser rescatadas en varias operaciones en el Mediterráneo central los días 29 de abril y 7 de mayo. La situación a bordo se está volviendo insostenible, ya que dichas embarcaciones no son adecuadas para estancias prolongadas. Las autoridades maltesas deben poner fin a la detención arbitraria de estas personas y desembarcarlas inmediatamente en Malta, garantizando que puedan solicitar asilo y acceder a una recepción adecuada.

Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo

Dr Robert Abela MP

Primer Ministro / Prime Minister

Office of the Prime Minister

Auberge de Castille

Valletta VLT 1061

Correo-e: robert.abela@gov.mt

Twitter: @RobertAbela_MT 

Señor Primer Ministro:

Me dirijo a usted para expresarle mi honda preocupación por las aproximadamente 160 personas que actualmente se hallan bajo custodia de las autoridades maltesas en las embarcaciones privadas Europa II y Atlantis, cerca de Malta.

Estas personas fueron rescatadas el 29 de abril y el 7 de mayo y transferidas posteriormente a embarcaciones privadas fletadas por Malta y colocadas apenas fuera de aguas jurisdiccionales maltesas. Desde ese momento, el gobierno de Malta ha dejado a estas personas en el mar, sin indicar cuándo las desembarcaría y, en vez de ello, ha utilizado su sufrimiento para coaccionar a otros gobiernos europeos a fin de que les brinden ayuda y las reubiquen.

Nada justifica la detención de personas, sin fundamento jurídico y en condiciones inadecuadas, durante semanas. Los transbordadores no son adecuados para estancias prolongadas ni pueden cubrir las necesidades de las personas rescatadas en el mar. La necesidad de evitar la propagación de la COVID-19 no es excusa para imponer medidas innecesarias, inhumanas y discriminatorias contra personas traumatizadas, como negarles el desembarco.

Por tanto, le pido que ponga fin de inmediato a las violaciones de derechos humanos que está cometiendo contra las personas detenidas a bordo del Europa II y del Atlantis, y ordene su desembarco inmediato y su traslado a estructuras abiertas en las que puedan presentar solicitudes de asilo si así lo desean.

Atentamente,

[NOMBRE]

Información complementaria

Durante abril de 2020, Malta ha empleado la COVID-19 para justificar su decisión de no autorizar ningún desembarco en Malta de personas rescatadas en el mar. Este hecho ha ido seguido de incidentes en los que embarcaciones en apuros han quedado en el mar a su suerte durante días, y de un incidente en el que Malta presuntamente ordenó a embarcaciones privadas que rescataran a personas en el mar y las desembarcaran en Libia, situación que está siendo objeto de investigación penal en Malta y que implica al propio primer ministro. Las devoluciones sumarias a Libia constituyen una vulneración del derecho europeo e internacional de los derechos humanos y del derecho de refugiados.

El gobierno de Malta, decidido a impedir más desembarcos en el país, también ha recurrido a utilizar embarcaciones privadas —propiedad de la empresa Captain Morgan y normalmente empleadas para trayectos diarios en las costas de Malta— para mantener bajo su coordinación a las personas rescatadas en el mar. A fecha de 22 de mayo, aproximadamente 160 personas rescatadas en el mar en tres incidentes distintos los días 29 de abril y 7 de mayo están a bordo de dos embarcaciones privadas.

Un grupo de 57 hombres, rescatados el 29 de abril por un barco de pesca, fue trasladado al día siguiente al Europa II. Otros dos grupos, de 45 y 78 personas respectivamente, fueron rescatados el 7 de mayo por una lancha de las Fuerzas Armadas de Malta y por un barco de pesca. Aunque a las familias (18 mujeres y niños) que formaban parte de estos grupos se les permitió desembarcar en Malta, las 105 personas restantes fueron trasladadas primero al transbordador Bahari y posteriormente, el 15 de mayo, al transbordador Atlantis. Desde entonces, se ha dejado a estas personas a bordo de estos dos barcos de crucero, que son embarcaciones de recreo que no están diseñadas para cubrir las necesidades de estancias prolongadas. Las autoridades de Malta les han provisto de colchones y alimentos, y se ha tenido noticia de que se han realizado pruebas de COVID-19. Sin embargo, informaciones proporcionadas por medios de comunicación y ONG indican que la situación de las personas que se hallan a bordo es inadecuada y está dando lugar a un estado de creciente angustia, depresión y ansiedad; según la información recibida, algunas personas se han declarado en huelga de hambre y otras han intentado suicidarse. Aunque las personas a bordo tienen derecho a solicitar asilo en Malta si así lo desean, las autoridades maltesas no han permitido a la ACNUR visitarlas. Las personas que están en estos barcos no tienen acceso al mundo exterior, a asistencia letrada ni a personal médico de su elección. Ello hace imposible contar con información precisa sobre su número e identidad.

A pesar de que las autoridades maltesas han empleado la pandemia de COVID-19 para justificar su decisión de cerrar los puertos del país, es evidente que no están utilizando la detención de personas refugiadas y migrantes en embarcaciones privadas fuera de aguas jurisdiccionales de Malta como medida de cuarentena. No se ha informado de una fecha de finalización de su detención y, en vez de ello, Malta ha iniciado con la Comisión Europea unas tensas negociaciones sobre la reubicación de estas personas.

El gobierno de Malta no ha aclarado las razones concretas ni la base jurídica de dichas medidas, más allá de referirse de manera genérica a la supuesta incapacidad del país de asistir a las personas refugiadas y migrantes durante la crisis de COVID-19. En vez de ello, ha amenazado con no permitir el desembarco de personas hasta que otros Estados miembro de la UE se ofrezcan a brindarles su ayuda. Tales acciones parecen vulnerar el derecho a solicitar asilo y el derecho a la libertad de las personas refugiadas y migrantes afectadas. Las medidas que restringen determinados derechos humanos —por ejemplo para proteger la salud pública— pueden en ocasiones ser necesarias; no obstante, deben dictarse con arreglo a la ley y ser proporcionadas y necesarias para lograr un objetivo legítimo. Además, deben respetar el principio de no devolución y otras obligaciones vinculantes en virtud del derecho internacional, incluido el derecho de asilo.

Malta tiene un largo historial de violaciones de derechos humanos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes que tratan de llegar al país en barco desde el norte de África, incluida la detención arbitraria de personas que logran llegar a Malta. Asimismo, Malta ha eludido la responsabilidad de rescatar a personas en peligro de ahogarse en el Mediterráneo central. Durante los últimos años, Malta ha respaldado activamente las políticas de la UE de externalizar a Libia la responsabilidad de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo central, aunque ello haya dado lugar a que personas interceptadas por las autoridades libias sean desembarcadas en Libia y detenidas arbitrariamente en centros en los que afrontan condiciones terribles y riesgo de sufrir tortura. Aunque dichas acciones han reducido drásticamente el número de personas que cruzan el Mediterráneo central y llegan a Europa en barco, más de 3.400 personas llegaron a Malta por mar en 2019, y más de 1.200 han llegado en 2020 hasta la fecha.

Pueden escribir llamamientos en: Inglés o maltés.

También pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 3 de julio de 2020

Consulten con la oficina de Amnistía en su país si van a enviar llamamientos después de la fecha límite.