Viernes, 28 de junio, 2019
Las autoridades deben garantizar que todo nuevo juicio al que sea sometido Karim Hemada es justo y cumple estrictamente los principios de justicia de menores. Karim no debe permanecer privado de libertad durante estos procedimientos
Las autoridades egipcias no deben recurrir al uso de la pena de muerte para castigar a un joven que fue detenido cuando era menor de 18 años. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional, en vísperas de la sentencia que se espera que se dicte sobre su caso el 22 de junio.
Karim Hemada fue detenido cuando tenía 17 años durante una redada en su casa de Giza en enero de 2016. Estuvo sometido a desaparición forzada durante 42 días y, en ese tiempo, denunció haber sido torturado con descargas eléctricas para obligarlo a confesar, según documentos enviados al ministro del Interior y a la fiscalía y según información obtenida por Amnistía Internacional. Su caso fue remitido al gran muftí, la máxima autoridad religiosa de Egipto, el 6 de junio, para pedir su opinión no vinculante sobre la aplicación de la pena de muerte.
“La pena de muerte es un castigo cruel, inhumano y degradante, y su uso tras un espantoso error de la justicia es deplorable. En lugar de condenar a Karim Hemada a muerte, las autoridades egipcias deberían detener los procedimientos flagrantemente injustos en su contra, liberarlo de la detención preventiva y abrir una investigación sobre sus denuncias de tortura y desaparición forzada.”
Las autoridades deben garantizar que todo nuevo juicio al que sea sometido Karim Hemada es justo y cumple estrictamente los principios de justicia de menores. Karim no debe permanecer privado de libertad durante estos procedimientos.
Aunque la ley egipcia prohíbe el uso de la pena de muerte contra personas que fueran menores en el momento de cometerse el delito, desde 2013 los tribunales de instancia inferior han condenado al menos a tres personas a muerte por delitos que se cometieron cuando eran menores de 18 años, antes de que los tribunales superiores anularan las sentencias.
El caso de Karim Hemada fue remitido al gran muftí junto con el de otros seis hombres acusados de pertenecer a un “grupo terrorista” en el mismo caso, y que también podrían ser condenados a muerte. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias, y pide a las autoridades egipcias que no la utilicen contra ninguna de las personas de este caso.
Otro acusado cuya sentencia se espera para el 22 de junio es Aser Mohamed, detenido también en enero de 2016 cuando era un niño de tan sólo 14 años. Aser Mohamed permaneció recluido en régimen de incomunicación 34 días. Durante ese tiempo, afirma que fue torturado por miembros de la Agencia de Seguridad Nacional con prácticas como aplicarle descargas eléctricas y colgarlo de las extremidades durante horas para hacerle “confesar” delitos que no había cometido. También aseguró que había sido amenazado por un fiscal de la Fiscalía Suprema de la Seguridad del Estado, quien le dijo que, si no cooperaba, lo enviaría de vuelta a la Agencia de Seguridad Nacional. Si es declarado culpable, se enfrenta a hasta 15 años de prisión.
Tanto Karim Hemada como Aser Mohamed se enfrentan a cargos de “pertenencia a un grupo terrorista”, y también a cargos de uso de la fuerza, posesión de armas de fuego y agresión a agentes de policía. Los presuntos delitos tuvieron lugar entre mediados de 2015 y el 13 de febrero de 2016, cuando los dos eran menores de 18 años.
“Si las autoridades egipcias condenan a estos dos jóvenes después de sus juicios evidentemente injustos basados en confesiones forzadas, sería un ataque flagrante a los derechos de la infancia. Las autoridades egipcias deben poner fin a los terribles abusos contra niños y garantizar que el alarmante patrón de condenar a muerte a menores cesa de inmediato”, ha manifestado Magdalena Mughrabi.
El Comité de los Derechos del Niño ha declarado que la detención preventiva prolongada de menores constituye una grave violación del derecho internacional. Aunque la ley egipcia define como niño o niña a toda persona menor de 18 años, permite sin embargo que los tribunales penales y de seguridad del Estado juzguen a menores de entre 15 y 18 años si hay adultos implicados en el caso. El artículo 112 de la Ley núm. 12/1996 sobre la Infancia establece una prohibición absoluta de condenar a muerte a cualquier persona que fuera menor de 18 años en el momento del delito.