Miércoles, 26 de septiembre, 2018

El 26 de septiembre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá los argumentos de las partes en el caso de N. D. y N. T. contra España. La demanda fue presentada por dos hombres, un ciudadano de Malí y uno de Costa de Marfil, que alegan que las autoridades de la frontera española los expulsaron sumariamente del enclave español de Melilla a Marruecos el 13 de agosto de 2014, sin tener ninguna oportunidad de solicitar asilo


“Las autoridades españolas deben derogar con urgencia la disposición de la ley conocida como Ley Mordaza que permite la expulsión de personas sin que tengan la oportunidad de solicitar asilo o de que se evalúen los riesgos que afrontarían de ser devueltas desde Ceuta y Melilla a Marruecos”, ha declarado Amnistía Internacional. La organización hace este llamamiento cuando el trato que España dispensa a las personas migrantes y refugiadas vuelve a ser sometido a examen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal empezará mañana a oír los argumentos de las partes en el recurso presentado por el gobierno español contra la sentencia del Tribunal de octubre de 2017 en la que se declara que España violó los derechos de dos hombres africanos al expulsarlos a Marruecos sin seguir las normas internacionales.

“La decisión de España de legalizar las expulsiones sumarias en 2015 soslaya totalmente el derecho internacional, que prohíbe que los Estados expulsen a personas sin estudiar su situación y las devuelvan a países donde podrían ser sometidas a tortura y malos tratos”, ha afirmado Francesca Pizzutelli, investigadora de Amnistía Internacional sobre los derechos de las personas refugiadas y migrantes.

“A pesar de que el nuevo gobierno de España se ha comprometido a reformar la ley, nos preocupa enormemente su decisión de pedir la revisión de la sentencia del Tribunal Europeo. Esto, combinado con las expulsiones colectivas a Marruecos de los últimos meses, suscita graves dudas sobre la voluntad de las autoridades españolas de poner fin a esta práctica ilegal”.

Los demandantes en el caso del Tribunal Europeo —un ciudadano de Costa de Marfil y uno de Malí— cruzaban la valla fronteriza que separa el enclave español de Melilla de Marruecos en agosto de 2014 cuando fueron detenidos por la Guardia Civil española y expulsados inmediatamente a Marruecos.

En violación del derecho internacional, se les negó la oportunidad de pedir asilo y de que se evaluaran los riesgos que afrontarían de ser devueltos a Marruecos. Su devolución automática les privó asimismo de la posibilidad de recurrir contra la decisión de expulsarlos y de acceder a un recurso efectivo ante los tribunales españoles.

Amnistía Internacional ha documentado una intensificación de la ofensiva de las autoridades marroquíes contra las personas refugiadas y migrantes, caracterizada por grandes redadas de miles de personas este año. Desde finales de julio, las autoridades marroquíes han aprehendido a unas 5.000 personas, las han introducido en autobuses, las han desplazado por la fuerza y las han abandonado en zonas remotas próximas a la frontera con Argelia o en el sur del país.

“El gobierno español debe derogar inmediatamente la disposición que permite los rechazos en la frontera y poner fin a estas expulsiones crueles e ilegítimas de personas migrantes y solicitantes de asilo a Marruecos, donde poca protección, si es que cabe alguna, pueden esperar de las autoridades”, ha dicho Francesca Pizzutelli, investigadora de Amnistía Internacional sobre los derechos de las personas refugiadas y migrantes.

“España y la Unión Europea deben dar prioridad a la protección de los derechos humanos de las personas en movimiento y a la creación de un sistema de asilo en Marruecos en sus relaciones con las autoridades de este país”.

Información complementaria:

El 26 de septiembre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá los argumentos de las partes en el caso de N. D. y N. T. contra España. La demanda fue presentada por dos hombres, un ciudadano de Malí y uno de Costa de Marfil, que alegan que las autoridades de la frontera española los expulsaron sumariamente del enclave español de Melilla a Marruecos el 13 de agosto de 2014, sin tener ninguna oportunidad de solicitar asilo ni de recibir una evaluación individual de sus circunstancias y los riesgos que podrían afrontar de ser devueltos a Marruecos.

El 3 de octubre de 2017, la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia a su favor, declarando que España había violado su derecho a no ser objeto de expulsiones colectivas (artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y su derecho a un recurso efectivo (artículo 13 del Convenio). No obstante, las autoridades españolas decidieron solicitar la remisión de la sentencia a la Gran Sala del Tribunal, que empezará a escuchar los argumentos de las partes el 26 de septiembre.

Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones, ha presentado informaciones tanto en el caso que tramitó la Sala como en el que tramita actualmente la Gran Sala, ofreciendo al Tribunal sus opiniones sobre los derechos humanos internacionales y la legislación de la Unión Europea sobre la prohibición de la expulsión colectiva y el principio de no devolución.

Información presentada a la Gran Sala por el Centro AIRE, Amnistía Internacional, el Consejo Neerlandés de Refugiados, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

Información presentada ante la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el Centro AIRE, Amnistía Internacional, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)