Lunes, 27 de agosto, 2018
“Amnistía Internacional teme que las recientes detenciones arbitrarias de artistas de Cuba que protestaban contra el Decreto 349, de las que se ha informado en medios de comunicación cubanos independientes, sean una ominosa señal de lo que está por venir. Nos solidarizamos con todas y todos los artistas independientes de Cuba que están impugnando la legitimidad del decreto y luchando por un espacio donde puedan trabajar libremente y sin miedo a sufrir represalias", dijo Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.
En respuesta al Decreto 349, una de las primeras leyes firmadas por el nuevo presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, en abril de 2018, que entrará en vigor en diciembre y que ha provocado protestas de artistas independientes en el país, Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, ha manifestado:
“Amnistía Internacional teme que las recientes detenciones arbitrarias de artistas de Cuba que protestaban contra el Decreto 349, de las que se ha informado en medios de comunicación cubanos independientes, sean una ominosa señal de lo que está por venir. Nos solidarizamos con todas y todos los artistas independientes de Cuba que están impugnando la legitimidad del decreto y luchando por un espacio donde puedan trabajar libremente y sin miedo a sufrir represalias.”
“Amnistía viene documentando desde la década de 1980 hostigamiento y detenciones arbitrarias de artistas independientes en Cuba debido simplemente a la expresión pacífica de sus opiniones por medio del arte. En vez de afianzar su control de los artistas y las artistas que parecen excederse en sus críticas más allá de lo consentido por el Estado, las autoridades cubanas deben hacer cambios progresivos para proteger los derechos humanos.”
Información general:
Firmado por el presidente Díaz-Canel en abril y publicado en la Gaceta Oficial de Cuba en julio, el Decreto 349 entrará en vigor en diciembre de 2018.
En virtud de él, todas las personas con actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, quienes se dedican a la música y los intérpretes, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura. Las personas o empresas que contraten a artistas sin la autorización pertinente pueden ser sancionadas, y quienes presten servicios artísticos sin aprobación previa corren el riesgo de que les confisquen sus materiales o les impongan cuantiosas multas. Con la nueva legislación, las autoridades tienen también el poder de suspender de inmediato una actuación y proponer la cancelación de la autorización concedida para realizar la actividad artística. Sólo se puede apelar contra tales decisiones ante el mismo Ministerio de Cultura (artículo 10); el decreto no prevé un recurso efectivo para impugnar una decisión de este tipo ante un organismo independiente, ni siquiera ante los tribunales.
A Amnistía Internacional le preocupa que el decreto contenga restricciones imprecisas y excesivamente amplias de la expresión artística. Por ejemplo, prohíbe los materiales audiovisuales que contengan entre otras cosas: “uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente” (artículo 3.1.a), “lenguaje sexista, vulgar y obsceno” (artículo 3.d) y “cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” (artículo 3.1.g). Además, tipifica como contravención la conducta que “comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales” (artículo 4.1.f).
Prohibir la expresión artística basándose en conceptos como “obsceno”, “vulgar” o “lesivos a los valores éticos y culturales” no cumple los criterios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad que establece el derecho internacional de los derechos humanos. La falta de precisión en la redacción del decreto hace que se preste a ser aplicado de manera arbitraria para reprimir aún más las voces críticas y disidentes en un país que lleva decenios sometiendo a hostigamiento y detención arbitraria a artistas. Tal aplicación contravendría no sólo el derecho a la libertad de expresión de quienes desarrollan actividades artísticas en Cuba, sino también el derecho de toda persona a buscar y recibir información e ideas de toda índole.
El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida.
Ha de poder demostrarse también que tales restricciones son necesarias y proporcionadas para el fin de proteger un determinado interés público, que, según el derecho internacional de los derechos humanos, sólo puede ser la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas o los derechos o la reputación de otras personas.
Como Estado signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Cuba tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. El artículo 19 del PIDCP protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” incluso “en forma [...] artística”.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión es esencial para el desarrollo pleno de toda persona o sociedad, así como para posibilitar el ejercicio de otros derechos humanos. Por consiguiente, con arreglo al derecho internacional, los Estados tienen el deber de proteger la libertad de expresar ideas y opiniones de toda índole, incluso si se consideran profundamente ofensivas. Las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas o banderas o símbolos son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.
La obligación general de contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura para exhibir en público un trabajo artístico, establecida en el artículo 2.1, impone también controles sobre el ejercicio de la expresión artística que podrían constituir censura previa y sobrepasar las restricciones permisibles del derecho a la libertad de expresión.
Amnistía Internacional teme también que el Decreto 349 tenga un efecto inhibidor sobre los artistas y las artistas de Cuba y les impida realizar su trabajo legítimo por temor a sufrir represalias.
Lecturas adicionales:
Cuba: Transformar el enfrentamiento en diálogo: una agenda de derechos humanos para Cuba, 16 de abril de 2018.
Cuba: "Es una prisión mental" - Cuba: mecanismos de control de la libre expresión y sus efectos intimidantes en la vida cotidiana, 16 de noviembre de 2017.
Acción Urgente: Artista urbano en peligro en Cuba, 24 de agosto de 2017.