Jueves, 19 de octubre, 2017

Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional ni su aplicación. No obstante, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades españolas deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum.


El 16 de octubre, una jueza de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones independentistas catalanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Ambos han sido acusados de sedición en aplicación del artículo 544 del Código Penal español, en relación con las protestas que organizaron en Barcelona el 20 y 21 de septiembre. Las protestas presentaron oposición e intentaron obstaculizar una operación llevada a cabo por las autoridades judiciales y responsables de hacer cumplir la ley en varios edificios oficiales para impedir la organización del referéndum sobre la independencia de Cataluña el 1 de octubre.

La operación policial y judicial del 20 y el 21 de septiembre estaba basada en una orden judicial dictada por un juzgado de Barcelona y comportó el registro de varios edificios oficiales del gobierno. El 7 se septiembre, el Tribunal Constitucional había fallado que el referéndum era ilegal y contrario a la Constitución española.

Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional ni su aplicación. No obstante, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades españolas deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum.

Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos también permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio de ese derecho con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, siempre que pueda demostrarse que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo previsto.

En su decisión de imponer la prisión provisional, la jueza de la Audiencia Nacional sostiene que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no se limitaron a convocar una reunión pacífica, sino que actuaron con arreglo a una compleja estrategia y una hoja de ruta para conseguir la independencia de Cataluña.

Parecía, por los mensajes que publicaron en las redes sociales, así como por algunas de las declaraciones que hicieron durante los sucesos, que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, animaron a los manifestantes a concentrarse delante de los edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal. Parece que no animaron a los manifestantes a utilizar la violencia y que los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, como los daños causados a unos vehículos de la policía, no pueden atribuírseles directa ni indirectamente a ellos en tanto que organizadores de las protestas.

Las restricciones del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica de quienes intenten impedir una operación legítima de aplicación de la ley, incluso si lo hacen sin recurrir a la violencia, pueden estar justificadas en tanto que necesarias para proteger el orden público.

Sin embargo, de acuerdo con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora [...] deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado”. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart han sido acusados de un delito punible con entre 8 y 10 años de cárcel y sometidos a prisión provisional.

Mientras que convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita puede sancionarse como delito de orden público, la presentación de cargos contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por un delito grave como es la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que retiren los cargos de sedición -delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos y que puede comportar una pena de 10 años de cárcel– presentados contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart y pongan fin de inmediato a su prisión provisional.


Foto: Shutterstock.com / Marcos Mesa Sam Wordley