Miércoles, 12 de agosto, 2020
Becerrra, Paola
La falta de acceso a la justicia es uno de los problemas más graves en nuestro continente, pues frustra el real derecho de la ciudadanía y, por lo tanto, debilita el Estado democrático de derecho en nuestras naciones. Las transgresiones al citado derecho conllevan a un mayor riesgo sobre grupos vulnerables, como los pueblos indígenas
Los Estados tienen distintas funciones atribuidas, entre ellas, la salvaguarda de los ciudadanos y la procura del bien común, seguridad jurídica y justicia; este último pone a prueba la legitimidad del Estado de Derecho en la medida que el Estado logre proporcionar acceso a la justicia en lo referido a la resolución de conflictos (individuales o colectivos) que surjan entre sus ciudadanos, estableciendo lineamientos y reglas diáfanas que conlleven a soluciones justas y para todas las personas independientemente de su sexo, origen nacional o étnico, sus condiciones económicas, sociales o culturales.
La falta de acceso a la justicia es uno de los problemas más graves en nuestro continente, pues frustra el real derecho de la ciudadanía y, por lo tanto, debilita el Estado democrático de derecho en nuestras naciones. Las transgresiones al citado derecho conllevan a un mayor riesgo sobre grupos vulnerables, como los pueblos indígenas. Así, describir y reflexionar acerca de las falencias de los sistemas de justicia ampliamente reformados de manera multitemática en países de América Latina, genera varias inquietudes, entre ellas se subsume ¿Cuáles son los problemas tangibles de acceso a la justicia en nuestro continente para los pueblos indígenas? ¿Cuáles son las soluciones conducentes para fortalecer el sistema de justicia?
Dando respuesta a la primera inquietud planteada, los problemas y dificultades que enfrentan los ciudadanos en el acceso a la justicia son múltiples, empero, en esta oportunidad es menester hacer énfasis en la pared impenetrable a la que se enfrentan los pueblos indígenas, debido a la discriminación étnica y cultural que los afecta, “al desconocer y desconfiar sistema de justicia y, éste, de las culturas, las lenguas, los razonamiento y formas de solución de controversias, conflictos y las sanciones que imparten en la justicia indígena” [1] (barreras culturales y lingüísticas) ; "El costo que entrañan los procesos para personas que viven en pobreza o pobreza extrema y la ausencia o déficit en muchos países de defensores públicos o asistencia legal gratuita"[2] (barreras económicas ), “la existencia de prejuicios y estereotipos de género en los funcionarios del sistema de justicia que colocan en desventaja a las mujeres indígenas y la ausencia de servicios jurídicos especializados para mujeres” [3] (barreras de género ), no resuelta entre formas propias de atención y resolución de conflictos y generalidad del régimen jurídico nacional (jurisdicción nacional vs. jurisdicción indígena). [4]
Es neurálgico atender los problemas del ejercicio legítimo del derecho a la defensa de las comunidades indígenas, pues devienen del desequilibrio procesal y del tratamiento no equitativo, verbigracia de ello, los irrisorios servicios de defensa pública que respondan a la realidad pluricultural de los países latinoamericanos. En relación a la asistencia gratuita destinada a aquellos indígenas acusados de la comisión de un delito ante la justicia estatal, solo existen dos experiencias aisladas de implementación de programas especializados dirigidos a esta población específica (Chile y Guatemala) [5] en las que se brindan servicios de asesoría a los indígenas en su propio idioma.
Si bien, hay exiguos esfuerzos de proporcionar los servicios jurídicos antes mencionados a las comunidades indígenas, no existen recursos destinados para que sean efectuados de manera técnica ya gran escala, “la situación se maneja de forma totalmente casuística, donde la utilización del peritaje cultural o antropológico es, con suerte, la única herramienta que algunos defensores diligentes invocan en ejercicio de la defensa ” [6] . Por otro lado, las reformas judiciales dirigidas a mujeres para detener la discriminación y opresión de género, no siempre involucran a mujeres indígenas desde un enfoque transversal que inminentemente aborde las esferas necesarias y no se ciñe meramente al ámbito penal.
Los problemas señalados en el derecho de acceso a la justicia y al mismo tiempo, el derecho a la igualdad de los individuos en la medida que son manifestaciones de discriminación material. En relación a ello, los Estados tienen la obligación internacional de prestar todos sus esfuerzos por remover las barreras, asegurar la efectividad del mismo y paralelamente, la garantía de igualdad, según dispone el artículo 1 de la Convención de Humanos que obliga a los Estados Partes no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella , sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción .En ese sentido, la CIDH ha expresado que esta disposición contiene un deber positivo para los Estados, y además ha señalado en relación al derecho de acceso a la justicia, que el término “garantizar” implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes y de esta manera, los individuos pueden disfrutar de los derechos que la Convención reconoce.
En tal sentido, ante la problemática planteada, hoy en día debe prevalecer un enfoque integral de acceso a la justicia , “como un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la subordinación de grupos tales como mujeres , presos, indígenas, migrantes, discapacitados, niños, ancianos, población de bajos ingresos, etc ” [7] . Por otro lado, conviene buscar y ejecutar soluciones pertinentes e innovadoras de acceso a la justicia y para ello es inexorable tomar en consideración las propuestas que devienen de movimientos sociales y las organizaciones indígenas, en tanto estas pueden ofrecer servicios de conciliación, ayuda legal, o foros de justicia indígena supracomunal, no reconocidos por el estado de manera oficial.Lo que también implica generar nuevas alternativas para que las mujeres indígenas busquen justicia dentro de sus comunidades o para que transiten entre foros legales distintos; pues resulta innegable que para ellas la violencia sigue siendo una realidad cotidiana; “Las modificaciones discursivas y los cambios legales no significan, necesariamente, que las ideologías y las prácticas de género se hayan transformado, [8] .
Igualmente, es fundamental un acceso a la justicia en la región que atienda de manera especializada a los pueblos indígenas, no solo en la posibilidad de tener intérpretes, sino en cuanto a capacidad para ejercer una defensa material sólido. Además de operadores jurídicos formados en el campo, que se encuentran en contacto directo con las comunidades, así como también Defensorías Públicas indígenas que garanticen el derecho a una adecuada asistencia legal cuyo contenido necesariamente supone que la atención brindada sea en el idioma de la persona, o que al menos cuente con un traductor para comunicarse con el defensor.
En suma, en América Latina los resultados de las reformas judiciales que abordan derechos indígenas, lamentablemente no han devenido en lecciones aprendidas para emprender iniciativas reformadoras que conforman la justicia como último y la accesibilidad para todos los ciudadanos; pues han sido insuficientes, por carecer de una eficiente evaluación, además de soluciones en la que se involucren los operadores de justicia y los pueblos indígenas.
[1] Véase en Villarán, S. Acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en LOVATÓN, DAVID. Informe Final de proyecto “Lineamientos y buenas prácticas para un acceso adecuado a la Justicia en las Américas , Organización de Estados Americanos (OEA), Instituto de Defensa Legal, Consorcio Justicia Viva, Lima, diciembre de 20007 (publicación en archivo electrónico, disponible en disco compacto), pág. 6.
[2] Ibidem
[3] Ibidem
[4] Véase en Funpadem (2000). Sistema de información regional de derecho consuetudinario indígena , San José Costa Rica. Febrero de 2005.
[5] Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú y Fundación Debido Proceso Legal (DPLF). (2010). Obstáculos para el Acceso a la Justicia En Las Américas . Véase en http://www.dplf.org/sites/defaul t / files / obstaculos_para_el_acceso _a_la_justicia_en_las_americas_version _final.pdf
[6] Ibidem, p. 22.
[7] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia . Buenos Aires: Ediciones del Instituto, 2005, p. 7.
[8] Sierra, T. (2011). Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina. Véase en https://www.cmi.no / publications / file / 3941- acceso -a-la- justicia-para-las-mujeres-indigenas-en.pdf