Lunes, 23 de septiembre, 2019
Fernández, Fernándo
La doctrina de los derechos humanos, obligatoria en Venezuela por mandato constitucional, establece que el derecho a la paz es universal sin discriminación alguna, indivisible, inviolable, de obligatoria garantía por parte del Estado y sus funcionarios, igual e interdependiente de todos los demás derechos
El derecho a vivir en paz es un derecho humano fundamental, tal como ha promovido la UNESCO (Ver: http://www.unesco.org/education/pdf/MAYOR2_S.PDF). Se trata de la dimensión internacional del derecho a la vida, plasmada como una realidad jurídica, como todos los derechos humanos, según dijo sabiamente el experto Karel Vasak (Ver: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000074795_spa/PDF/074795spao.pdf.multi). "Es el más básico de los derechos", como ha pregonado Amnistía Internacional, sin el cual todos los demás derechos no existirían.
Sin paz no hay posibilidades de vida para muchos y sin vida no hay más derechos humanos. Todos los crímenes internacionales (genocidios, de lesa humanidad, de guerra y de agresión) se cometen por violaciones al derecho a la paz. También las masacres contra la población civil indefensa. Así de simple. La responsabilidad de proteger, implica mantener la paz y salvaguardar los derechos humanos como un imperativo categórico de los Estados (Ver: https://www.finanzasdigital.com/2019/03/venezuela-y-el-deber-de-proteger/).
El 7 de Septiembre de 2001, la Asamblea General decidió que, a partir del 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz (resolución 55/282. Ver: https://undocs.org/es/A/RES/55/282).
La ONU declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día». También invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
Así como el derecho a la vida nos asiste como seres humanos en todo el ciclo de vida, o sea, desde la concepción hasta la muerte, el derecho a la paz incluye no matar a nadie en razón de la raza, nacionalidad, etnia, religión, clase social, grupo político o cualquier creencia que profesen los padres. Podemos hablar de la paz porque estamos vivos y, mientras estemos vivos, el conflicto es la peor amenaza de ese derecho y de todos los demás derechos. La paz es una continuación del derecho a la vida a nivel masivo y planetario. Los crímenes atroces, como el genocidio, dejan esta lección (Ver: http://brujulainternacional.net/lecciones-del-genocidio-en-ruanda/)
La doctrina de los derechos humanos, obligatoria en Venezuela por mandato constitucional, establece que el derecho a la paz es universal sin discriminación alguna, indivisible, inviolable, de obligatoria garantía por parte del Estado y sus funcionarios, igual e interdependiente de todos los demás derechos.
En el año 1981, La Asamblea General de la ONU declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos» (Resolución 36/67. Ver: https://undocs.org/es/A/RES/36/67).
Las guerras del siglo pasado eliminaron 5 veces más civiles indefensos y sin armas que combatientes armados y entrenados para la muerte. Los verdaderos ganadores son los “señores de la guerra”. Igual ocurre con los democidios, aquellas muertes producidas en la población civil indefensa por los Estados, identificados por Rudolph J. Rummel (Ver: https://www.hawaii.edu/powerkills/NOTE5.HTM )
A estos hechos terribles se deben sumar los acontecidos por minas antipersonales, el descontrol en la posesión de armas ligeras y el desvío de armas de guerra a personas no autorizadas y un sinfín de temas que afectan el derecho a la paz. De forma adversa, se siguen gastando enormes fortunas en armas para ejércitos regulares, en total descuido de los derechos sociales, a la educación, salud, vivienda. Para muestra un botón:
Cualquier persona natural, los integrantes de los grupos armados violentos y los funcionarios estatales, de cualquier rango, tienen responsabilidad individual ante la Corte Penal Internacional, tal como lo prevé el Estatuto de Roma y ante los tribunales penales de los países que han desarrollado la jurisdicción universal (Venezuela no lo ha hecho, por lo que el Tribunal competente sería la CPI, en La Haya). La idea es que los violentos y criminales que atentan contra la humanidad no encuentren refugio que les permita quedar impunes. La cultura de la muerte tiene respuesta en el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, como fórmula de la cultura de vida, adversa a la cultura de la muerte.
Para prevenir el genocidio, el peor de todos los crímenes internacionales, tal como ha dicho Amnistía Internacional, la ONU ha aprobado muchos instrumentos y programas para la paz y la seguridad mundiales, de los cuales se deben destacar, al menos, de 5 puntos: a) la prevención del conflicto armado, que por lo general constituye un contexto propicio al genocidio; b) la protección de los civiles en los conflictos armados, entre otras cosas confiriendo un mandato a las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para que protejan a los civiles; c) poner fin a la impunidad, mediante acciones judiciales ante tribunales nacionales e internacionales; d) una clara alerta temprana acerca de las situaciones que podrían degenerar en genocidio y la creación de un mecanismo de las Naciones Unidas para analizar y organizar información; e) la necesidad de adoptar medidas rápidas y decisivas, en una serie de pasos en la que puede figurar la acción militar (Ver: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/peace-and-security/index.html).
Romain Rolland dijo frente a acusaciones de ser apátrida, por no combatir en el conflicto de la 1ª Guerra mundial porque era “ciudadano del Mundo”, en una evidente objeción de conciencia a favor de la paz. El derecho humano a la paz es garantía del derecho a la vida y de todos los demás derechos de toda la humanidad. Para mí, el día de la paz, es lo mismo que el día del derecho a la vida. Sin paz, no hay nada que nos garantice el derecho a vivir: el más básico de todos los derechos humanos. La vida es el principio de todo lo demás.
Por Fernando M. Fernández
Observador de Crímenes contra la Paz / Monitor de Derechos Humanos
@DhMonitor
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