Domingo, 28 de julio, 2019
Peña, Angello Javier

Los derechos más básicos que tenemos no tendrían efectividad si estamos ante una situación de trata de personas, donde la dignidad humana, la libertad en su más amplio sentido, la igualdad, la propiedad, la integridad de la persona, entre otros derechos humanos, son menoscabados de manera tal que quienes son víctimas de tales fechorías son considerados por los victimarios como cosas, vendiendo y explotando seres humanos como si fueran objetos, sin razón, sin sentimientos, sin humanidad, o en otras palabras, las personas dejan de ser sujetos de derechos humanos y se convierten simplemente en mercancías para sus victimarios, por tanto, la trata de personas es la negación misma de los que significa ser humano


La esclavitud ha sido un acto contra el cual la humanidad ha luchado desde la antigüedad. Las primeras revoluciones liberales y declaraciones de derechos humanos que se suscitaron en la historia rechazaron tal acto proclamando las consignas de la libertad, igualdad y dignidad de la persona. Sin embargo, la esclavitud no se ha eliminado en su totalidad, pues pese a que quizás ya no es como antes, en la actualidad ha evolucionado y se ha matizado a las condiciones actuales de nuestro mundo. Actualmente, existe la prostitución forzosa, el trafico de cuerpos u órganos, la explotación laboral y otras facetas de lo que se denomina “trata de personas” y que constituye en nuestros tiempos una especie de esclavitud moderna que preocupa enormemente a la comunidad internacional y a los defensores de derechos humanos.

De esta manera, resulta muy importante y ello se denota también en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “[l]a prohibición de la esclavitud y prácticas similares, como lo es la trata de personas, forman parte del derecho internacional consuetudinario y del jus cogens” es decir, de aquellas normas inalterables, jerárquicamente superiores e imperativas del orden internacional, y que además constituye “una obligación erga omnes y de obligado cumplimiento por parte de los Estados, que emana de las normativas internacionales de derechos humanos”[1] por cuanto son normas aplicables a todos los Estados, sin excepción.  

La Organización de las Naciones Unidas en el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señala en su apartado a) del artículo 3, lo que se entiende por trata de personas en los siguientes términos:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[2].

De esta noción general y descriptiva de la trata de personas que ofrece dicho instrumento internacional, se destacan los actos delictivos, los medios comisivos del mismo y los ulteriores fines que persigue para entender cuando nos encontramos ante este grave delito, de lo cual se puede deducir además las diferentes facetas en que se puede concretizar la trata de personas.

Bajo esta idea, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la trata representa “una violación de carácter múltiple o continuado, carácter que se mantiene hasta que la víctima se encuentre en libertad” y asimismo, la víctima se encuentra “en un estado de indefensión, el cual conlleva a otras violaciones conexas”[3] siendo un delito que vulnera no solo un bien jurídico, sino varios bienes jurídicos básicos dada su magnitud transgresora. De esta manera, para la misma Comisión Interamericana, cuando nos encontramos ante una situación de trata de personas inevitablemente hay violación de otros derechos humanos, ya que:

(…) la trata de personas, la servidumbre y el trabajo forzoso muchas veces conllevan violaciones de otros derechos humanos fundamentales bajo la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará, y otros instrumentos del Sistema Universal de Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad y seguridad personales, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de expresión, los derechos del niño, los deberes derivados del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a la propiedad privada, la igualdad ante la ley y al acceso y a la procuración de justicia[4].

En ese sentido, es tan grave su alcance que viola múltiples bienes jurídicos y se ha llegado a afirmar, como señala Orozco, que la trata de personas “presenta una magnitud transgresora de graves proporciones, pues está considerado como la suma de todas las violaciones a los derechos humanos”[5] y que no solo vulnera los derechos propios de la víctima sino también “de sus familiares, comunidades escolares, laborales y a gran escala a la propia nación, pues al frenar el derecho al desarrollo de una persona, se afecta inevitablemente el desarrollo de su familia, su comunidad y del país”[6].

Como se puede observar, dadas sus características y alcances es de mucha importancia la prevención de la trata de personas. Los derechos más básicos que tenemos no tendrían efectividad si estamos ante una situación de trata de personas, donde la dignidad humana, la libertad en su más amplio sentido, la igualdad, la propiedad, la integridad de la persona, entre otros derechos humanos, son menoscabados de manera tal que, quienes son víctimas de tales fechorías son considerados por los victimarios como cosas, vendiendo y explotando seres humanos como si fueran objetos, sin razón, sin sentimientos, sin humanidad, o en otras palabras, las personas dejan de ser sujetos de derechos humanos y se convierten simplemente en mercancías para sus victimarios, por tanto, la trata de personas es la negación misma de los que significa ser humano.  

Por otra parte, este delito tiene su mayor grado de expresión en entornos donde se encuentran factores de riesgo como la “falta de empleo, desarrollo, la pobreza y marginación social, la migración ilegal, el difícil acceso a la educación y la desigualdad fáctica entre géneros”[7] factores de los cuales las organizaciones criminales se valen para perpetrarlo y que se encuentran en su gran mayoría en Estados débiles y fallidos que son el ambiente propicio para que se cometa este tipo de delito.

La trata de personas a su vez afecta a un gran número de personas, así lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo al estimar en 2017 que “40,3 millones de personas fueron víctimas de esclavitud moderna en 2016”[8] y de este porcentaje, las mujeres y niñas son más vulnerables por cuanto las “mujeres y niñas se ven desproporcionalmente afectadas  por la esclavitud moderna, y alcanzan a 28,7 millones, es decir que representan el 71 por ciento del total general de las víctimas”[9].

Asimismo, esta actividad delictiva es muy lucrativa para las organizaciones criminales, ya que según la Oficina Internacional del Trabajo se estima que a nivel mundial “las ganancias totales obtenidas por el uso del trabajo forzoso en la economía privada equivalen a 150.000 millones de dólares al año[10], lo cual guarda gran relación con el narcotráfico y el tráfico de armas puesto que son delitos internacionales que perciben grandes cantidades de dinero. 

Conforme a los datos aportados, miles de personas se encuentran en condiciones de prostitución forzosa, tráfico de cuerpos u órganos, explotación laboral y otras formas de la trata de personas, no solo en África y Asia –donde tiene mayor prevalencia– sino también en Europa, América Latina y hasta Oriente medio, por lo que se corresponde con una realidad mundial, la cual debe ser combatida, con una estrategia mundial que abarque especialmente a los Estados reconocidos por la ONU, así como las Organizaciones Internacionales, gubernamentales o no y hasta nosotros mismos como ciudadanos, ya que es un problema que nos concierne a todos y que requiere una gran atención.

Estamos hablando de “nuevas formas de esclavitud” como lo es la  trata de personas, formas que deben ser rechazadas en su totalidad, ya que el daño que esto produce a los derechos más básicos de los seres humanos, son de grandes magnitudes al punto de transformar prácticamente a las personas en mercancías u objetos que desnaturalizan lo que significa ser humano. Asimismo, afecta a la familia, a la comunidad y en altas proporciones al Estado, lo cual no puede ser tolerado bajo ningún sentido y por ello, se deben adoptar medidas tanto desde el plano formal como material para prevenirlo, sobre todo en los entornos donde es más propicia la manifestación de esta actividad delictiva. Los seres humanos no podemos retroceder en la lucha por los derechos humanos, al contrario, debemos avanzar y aplicarlos en todos los rincones de nuestro mundo.

 

 

 

 



[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Movilidad humana (Estándares interamericanos), 2015, párr. 219. Disponible:  http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf.

[2] Asamblea General de las Naciones Unidas. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, A/RES/55/25, 2000. Disponible:    https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Movilidad humana Estándares interamericanos, 2015, párr. 222. Disponible:  http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf  

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Movilidad humana Estándares interamericanos, 2015, párr. 223. Disponible:  http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf  

[5] Orozco, I.: La trata de personas: Una transgresión a todos los derechos humanos, Revista jurídica Jalisciense, núm. 48, 2012, p. 66. Disponible: www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/jurjal/volumenes/num48.htm

[6] Orozco, I.: La trata de personas: Una transgresión a todos los derechos humanos, Revista jurídica Jalisciense, núm. 48, 2012, p. 67. Disponible: www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/jurjal/volumenes/num48.htm

[7] Orozco, I.: La trata de personas: Una transgresión a todos los derechos humano, revista jurídica jalisciense, núm. 48, 2012, p. 68. Disponible: www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/jurjal/volumenes/num48.htm

[8] Organización Internacional del Trabajo. Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna, Resumen ejecutivo, Ginebra, 2017, párr. 5. Disponible: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@ipec/documents/publication/wcms_596485.pdf

[9] Organización Internacional del Trabajo. Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna, Resumen ejecutivo, Ginebra, 2017, párr. 9. Disponible: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@ipec/documents/publication/wcms_596485.pdf

[10] Oficina Internacional del Trabajo. Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso, 2014, párr. 15. Disponible: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_243422.pdf