Jueves, 02 de agosto, 2018
Damiano, Daniela

El Mecanismo busca verificar que los responsables de las políticas públicas desarrollen programas para que niñas y mujeres puedan gozar de sus derechos efectivamente, sino que también determina aquellas áreas en las cuales es necesario incrementar el nivel de protección


El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), es un sistema de evaluación continua, que permite examinar los avances en la implementación efectiva del contenido de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Pará.

La Convención fue aprobada en 1994, y el Estatuto que crea el MESECVI diez años después, en 2004. El proceso de evaluación es llevado a cabo a través de la cooperación entre los Estados Parte y el Comité de Expertos/as, y no sólo busca verificar que los responsables de las políticas públicas desarrollen programas para que niñas y mujeres puedan gozar de sus derechos efectivamente, sino que también determina aquellas áreas en las cuales es necesario incrementar el nivel de protección o diseñar estrategias adicionales.

Treinta y dos países de los treinta y cinco miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), han ratificado la Convención de Belem Do Pará. Este hecho, contrastado con las estadísticas de ONU Mujeres de 2017 que establecen que 14 de los 25 países del mundo con la mayor tasa de femicidios son latinoamericanos, nos permite comprender la relevancia de este mecanismo y la necesidad de impulsar acciones dirigidas a visibilizar el resultado de sus evaluaciones, para que los Estados asuman su responsabilidad de manera clara y sin cortapisas.

Del compromiso político a la protección efectiva

Los países que han suscrito y ratificado la Convención, se comprometieron a cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de este importante instrumento jurídico, que entre otras cosas señala como deberes del Estado:

  • Adecuar a legislación interna (penal, civil e incluso administrativa) al contenido de la Convención;
  • Abolir o modificar leyes que contribuyan a perpetuar los paradigmas patriarcales y la sumisión de la mujer;
  • Adecuar los procesos de organismos competentes para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres;
  • Establecer el marco jurídico necesario para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a la justicia de manera efectiva y oportuna;
  • Implementar programas de formación en cuanto al conocimiento de la ley, tanto para los funcionarios del sistema de justicia, como entre quienes se encargan de formular, implementar y evaluar las políticas públicas;
  • Garantizar la existencia de servicios especializados para brindar atención y ayuda a las víctimas de violencia de género;
  • Llevar registros actualizados que permitan evaluar la efectividad de los programas de protección y de las leyes; y,
  • Construir espacios seguros – en cuanto a estructura, personal y procedimientos- que permitan a las víctimas de violencia rehabilitarse.

Durante la Trigésima Primera Asamblea de la Comisión Interamericana de Mujeres, realizada en 2002, se acordó crear un Grupo de Trabajo que evaluara propuestas para el diseño de un mecanismo de seguimiento de los avances en la implementación de la Convención. El Estatuto del Mecanismo se aprobó en 2004, y tiene como principios a soberanía, la no-intervención y la igualdad jurídica de los Estados.

El Mecanismo está conformado por dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte (CEP) y el Comité de Expertas/os (CEVI). El primero está integrado por representantes de todos los Estados Parte, incluso los países miembros de la OEA que no hayan suscrito la Convención (como Canadá, Cuba y EEUU) pueden participar en calidad de observadores en el proceso, que se realiza cada dos años. Tiene como responsabilidades, las siguientes:

  1. Actuar como órgano consultor del Comité;
  2. Elaborar directrices generales para el trabajo del Comité;
  3. Recibir, analizar y evaluar los respectivos informes del Comité;
  4. Publicar y difundir, en coordinación con la Secretaría General de la OEA, el Informe Final elaborado por el Mecanismo; y
  5. Brindar oportuna solución a cualquier asunto relativo al Mecanismo;

En cuanto al Comité de Expertas/os, sus miembros son escogidos por los Estados Parte, sus funciones las ejercen a título personal. Tanto su agenda de trabajo como su metodología son decididas por sus integrantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) actúa como órgano asesor. Sus funciones de acuerdo al Estatuto, son:

  1. Formular su propio reglamento;
  2. Elaborar la metodología y definir un cronograma de trabajo;
  3. Recibir y evaluar los informes de los Estados Partes y emitir sus recomendaciones; y
  4. Presentar sus informes a la Conferencia.

Para garantizar la igualdad, el Estatuto establece que todos los Estados Parte serán evaluados en la Ronda de Evaluación Multilateral (REM), bajo los mismos criterios y con los mismos cuestionarios, y que el Informe Final tendrá la misma estructura.

La sociedad civil puede participar en el proceso a través del seguimiento de las recomendaciones y la redacción de los llamados Informes Sombra. Para el Tercer Informe, el MESECVI contó con los aportes de veintiséis organizaciones de la sociedad civil.

El proceso de evaluación del MECSEVI se fundamenta en el examen de una serie de indicadores, divididos en:

a.- Indicadores de Progreso: Estructurales, que miden la adecuación del marco normativo del Estado Parte, al contenido de la Convención; De Proceso: enfocados en las políticas públicas planes, y programas de gobierno que permiten evidenciar los esfuerzos del Estado Parte en la implementación de la Convención; y, De Resultados, los cuales nos proveen información “cuantitativamente comprobable y comparable” en cuanto al efectivo disfrute de los derechos en el marco de las estrategias desplegadas por el Estado.

b.- Señales de Progreso Cualitativas: proveen información sobre el impacto que tienen en las niñas, adolescentes y mujeres, las políticas públicas, desde su perspectiva.

A la fecha, el Mecanismo ha producido tres Informes Hemisféricos sobre la Implementación de la Convención de Belem Do Pará, Dos Informes de Seguimiento a la Implementación de Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, un Informe temático denominado Informe Hemisférico sobre Violencia Sexual y Embarazo Infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, una Ley Modelo Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política y dos Guías: Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y Guía Práctica para la Aplicación del Sistema de Indicadores de Progreso para la Medición de la Implementación de la Convención de Belém do Pará.

En su primer Informe de 2008, el MESECVI señalaba “todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. Dado que su Tercer Informe (2017) se denomina “Caminos por recorrer”, debemos señalar con preocupación que la brecha entre el compromiso político y la realidad, sigue siendo una tarea pendiente.

Tercer Informe Hemisférico: caminante no hay caminos…

“La información que los Estados recolectaron y organizaron en los informes de seguimiento es, en términos generales, insuficiente para elaborar un diagnóstico exhaustivo del fenómeno de la violencia contra las mujeres al cruzarlo con otros ejes de injusticia”, esta grave afirmación está contenida en el Tercer Informe. Sin datos estadísticos no es posible evaluar el cumplimiento de los compromisos.

Con esto en mente, vamos a referirnos a algunos datos relevantes (y preocupantes) sobre el cumplimiento del compromiso suscrito por parte de los Estados en el marco del Mecanismo, contenido en este Tercer Informe:

  • Sólo 24 de los 32 países que ratificaron el Convenio, presentaron su respectivo Informe de Seguimiento;
  • En algunos indicadores, como el referido a la cantidad de sentencias de reparación a las mujeres sobrevivientes o víctimas de violencia, ninguno de los Estados reportó decisiones;
  • Sólo un 29,76% de las respuestas de los 24 Estados aportaron información en cuanto al cumplimiento de los parámetros “relacionados con la obligación de prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres y al derecho a ser educadas libres de patrones estereotipados establecidos por la Convención”;
  • Solo un país, Uruguay, mostró avances en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en la comunicación, indicando que fueron sensibilizados 293 periodistas;
  • Solo nueve países: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Uruguay, presentaron información sobre la cantidad de femicidios;
  • Únicamente 3 de los 24 Estados Parte brindaron información sobre la cantidad de mujeres indígenas y/o rurales ocupando “cargos de decisión o posiciones para la resolución de conflictos en las comunidades indígenas, rurales”;
  • Solo Chile y Costa Rica mostraron estadísticas referidas a la incorporación de las mujeres indígenas en el ámbito político y/o social;
  • 16 países enviaron información sobre la tasa de violencia por nivel educativo, raza, etnia, país de origen y nivel socioeconómico;

La falta de información oportuna es una demostración clara de que muchos Estados no han asumido la imprescindible labor de transformar la ley en realidades. El diseño e implementación de políticas públicas lleva aparejada la obligación de hacer seguimiento y evaluación de su eficacia e impacto. He allí donde la sociedad civil tiene una oportunidad para incidir, a través de los Informes Sombra, los cuales permiten al Comité de Expertas/os acceder a datos relevantes y contrastar la información reflejada en el Informe del país.

Las organizaciones que luchamos por los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres, debemos hacer seguimiento a las Recomendaciones de este Tercer Informe (al cual pueden acceder desde este artículo, o desde la página del Mecanismo) y comprometernos a visibilizar su contenido e impulsar acciones que hagan saber al Estado que conocemos nuestros derechos y estamos dispuestas a reclamarlos.

¡Ciertamente queda mucho camino que recorrer, así que es hora de empezar a andar! #EmpoderateYActúa

 

Foto: ShutterStock/Abdelrahman Hassanein 

Fuentes:

http://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp#hemisfericos

http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Guia_Indicadores_BDP_ESP.pdf

https://es.aleteia.org/2017/03/10/la-cultura-patriarcal-en-tela-de-juicio/

https://www.cejil.org/comunicados/a-20-anos-de-la-convencion-belem-do-para-es-necesario-profundizar-los-compromisos-para-q

http://portal.oas.org/Portal/Topic/Comisi%C3%B3nInteramericanadeMujeres/AsambleasdeDelegadas/XXXIAsambleaRep%C3%BAblicaDominicanaoct2002/Resoluciones/tabid/709/Default.aspx#6

http://www.oas.org/es/estados_miembros/default.asp

http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-DocumentosBasicos-ES.pdf

http://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp#hemisfericos