Miércoles, 04 de julio, 2018
Tamayo, Enmanuel
En anterior oportunidad se dio la posibilidad de escribir acerca de un Derecho Humano reciente que ha tomado relevancia con la sanción de la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General ONU, a saber el Derecho a la Ciudad; no obstante, lo que hoy nos atañe ha tenido mayor eco y antigüedad de discusión no solo en el Estado Venezolano sino en la Comunidad Internacional, pues la naturaleza de la temática lo ha requerido. Así las cosas, es de suponer que esta publicación guarda relación con la conmemoración del pasado 28 de junio referida al Día Internacional del Orgullo LGBTI, sin embargo dedicar unas líneas a las causas justas de derechos humanos, no tiene fecha ni hora
Escribir de estos temas es complicado por el entorno que nos rodea y de por si genera cierta polémica en nuestros prejuiciosos círculos sociales; pese a ello, es necesario tomar el riesgo de expresarlo pues la postura es netamente profesional, y si todavía hubiere posibilidad de que los estimados lectores den puerta abierta a sus pasiones interpretativas están en libertad de expresar su opinión siempre que eviten el uso de argumentación falaz para hacerlo. Ahora bien, entrando en materia, se ha dicho hasta la saciedad que Venezuela en virtud de su Constitución se otorga el calificativo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia[1] pero, respecto de ello, cabe preguntarse si el conjunto de principios inherentes a este Estado de Derecho se materializa y no son simplemente letra muerta en la Carta Magna; pues al fin y al cabo, es la justicia, igualdad, solidaridad y preeminencia de los Derechos Humanos lo que construye este modelo de Estado y parece que la realidad venezolana en lugar de ajustarse a ello, se encuentra antagónicamente alejada de lograrlo. Para más o menos tener una concepción lata de la situación basta mencionar que parte de la población toma las “Políticas Inclusivas” de quien tiene bajo su dirección la administración del Estado como socorros que este otorga para la población, sin tomar en cuenta que las mismas solo forman parte de la garantía plena de los derechos constitucionalmente establecidos, pero es tanto el desconocimiento al respecto que se le ha permitido a quien gobierna tener el control de gran parte de la conciencia ciudadana o por el contrario, algunos pudieran tener el conocimiento necesario para entenderlo pero no obtienen la utilidad que este pudiera proveerles convirtiéndoles en cómplices por omisión de la problemática.
La Igualdad[2] y la Justicia Social en Venezuela se han visto desquebrajadas a tal punto que hasta los juristas las escriben en letra pequeña. Una sociedad intolerante a la diversidad y plagada de subjetividades representa una gangrena para el pleno desarrollo de un Estado, pues, la población en lugar de permitir que el resto decida ser libre y desenvolverse[3], enfocará su atención en los prejuicios, limitaciones y restricciones infundadas para terceros, afectando otros derechos concatenados al libre desenvolvimiento de la personalidad como la salud, educación, trabajo, etc. Dicho esto, es necesario aclarar que los tratos de igualdad si bien es la ley el medio que los regula, dependerá de la ciudadanía garantizar que los mismos se realicen. Siendo esta la razón por la que se plantea la siguiente interrogante ¿Igualdad ante la ley pero no ante quienes administran justicia y conviven en sociedad? A lo cual se responde diciendo que si una sociedad no es debidamente educada, ni se establecen los medios a fin que esa educación sea integral y tenga como resultado recurso humano capacitado para formar generaciones tolerantes a los cambios del mundo actual; no puede pensarse que los cuerpos normativos encontrarán solución a los problemas y tendrán la eficacia pretendida.
Es normal entrar a cualquier establecimiento, institución pública o privada, y ver carteles donde promueven la reducción de las desigualdades en general; es costumbre escuchar colegas, amigos y familiares hablando acerca de su tolerancia al tema de la diversidad LGBTIQ+, pero también es costumbre escuchar que algunos al finalizar dichas conversaciones terminan con un “Dios me libre un familiar” “Los respeto pero no comparto el libertinaje” o peor aún, parte de la comunidad religiosa se persigna como si de una enfermedad incurable se tratara ¿Acaso ignoran que forma parte del ADN, como dirían algunos artistas contemporáneos, para hacer referencia a su identidad de género? Aun así, algunos se toman la osadía de decir que en Venezuela son bastantes equilibrados con la comunidad LGBTIQ+ pues a diferencia de otros países no existen penas corporales para la homosexualidad o figuras afines; como si la única conducta violatoria de derechos fuera la prisión basada en principios de Derecho Penal de Autor. A estas aseveraciones sin fundamento se responde citando a PROVEA, la cual, en virtud de su informe Situación de los DDHH de personas LGBTI en Venezuela presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en 2015, expresa su preocupación por el rechazo social en Venezuela ante estos casos, diciendo que:
El 90,6% de las personas autoras de los ataques y amenazas a las víctimas, al momento de las agresiones, los agresores laboraban en alguna institución u organismo que desempeña una función de interés público, tales como entes del Estado, medios de comunicación y organizaciones sociales.[4]
Además, según la Organización Panamericana de la Salud, la comunidad LGBTI de toda la región de las Américas y el mundo se enfrenta al estigma y a la discriminación, tanto en la sociedad en general como en el sector de la salud en particular[5], situación bastante preocupante que pone en riesgo los niveles de desarrollo regional, pues la inseguridad y las desigualdades siguen lastrando la región.
Es difícil pensar que en la actualidad venezolana puedan existir comportamientos de odio hacia otras personas por razones de identidad sexoafectiva pues el Sistema de Derechos y Garantías existente es bastante avanzado y desarrollado, pero más difícil es concebir en un país donde los índices de profesionalización son de 4.919.631 personas[6] profesionales en la población económicamente activa, que alguien cuyo sistema forma parte de su profesión pueda justificar este tipo de actuaciones; sin embargo, como experiencia propia pudiera aseverar que una sociedad desajustada a los cambios globales pudiera ser diez veces peor que aquellos Estados donde existen hechos típicos para estos casos, pues por lo menos en estas últimas situaciones los individuos saben a qué atenerse; pero en los primeros, parte de la ciudadanía se enfrenta a la posibilidad de tener un sistema de justicia garantista para una sociedad que desconoce el alcance de los derechos que tiene, existiendo un desnivel entre los ciudadanos, sus derechos y el goce pleno de estos sin perjudicar terceros. Lo que demuestra que la educación no es simplemente brindar herramientas a la población destinadas a que ejerzan un oficio por más de 25 años hasta su jubilación, pues de nada vale tener profesionales que no tengan al menos unas luces acerca de la solidaridad, tolerancia y responsabilidad social.
No quisiera finalizar sin antes dejar como reflexión a algunos grupos profesionales, especialmente abogados, jueces, magistrados y demás integrantes de los Sistemas de Justicia que todavía piensan en la moral y buenas costumbres como límite al libre desenvolvimiento de la personalidad, que el Derecho como ciencia no fue pensando para moralizar; al contrario, la moral es unilateral y propia de cada individuo mientras que el derecho es heterónomo y dinámico, el cual, por ser una ciencia social normativa debe actualizarse a las situaciones fácticas contemporáneas sin que eso signifique que la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad, etc. No existiera en otrora y que por eso existen los problemas que hoy enfrentamos. Por otro lado, para los profesionales del área médica que se dan la tarea de discriminar y excluir por las razones que justifican la tesis del presente escrito, existen instrumentos aplicables a su conducta contraria a principios de naturaleza humana y aunque la justicia esté rezagada por estos días, las violaciones ejecutadas por ustedes en un país donde la Salud es pública y un derecho humano fundamental, son imprescriptibles.
Finalmente, para la sociedad en general, la responsabilidad personal por discriminar y promover la desigualdad también es aplicable en ustedes como individuos, pues nadie tiene porqué indicarle a una persona con sus amplias capacidades cognitivas y volitivas la forma en que tiene que llevar su vida, so pena de perjuicio alguno. Bien claro ha quedado que las limitaciones a las libertades personales solo operan como caso excepcional cuando existen razones de interés general (orden público) y de acuerdo al principio de tipicidad del hecho; es decir, cuando alguien ha adaptado su comportamiento a la conducta prohibida por la norma y hasta ahora en ningún Estado de Derecho Constitucional Moderno existe la moral distraída como conducta constitutiva de hecho punible.
Aunque el presente artículo se ha centrado solo en la igualdad a partir de los derechos LGBTIQ+ aplica para todos los tópicos en que la discriminación pueda tener cabida alguna, como los referidos al credo, nacionalidad, raza, etc. Que sus descendientes no se encierren en sus costumbres, pues al fin y al cabo son de épocas distintas.
TMEPCCA
[1] Artículo 2, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[2] Artículo 21, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[3] Artículo 20, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[4] PROVEA (2015). Informe: Situación de los DDHH de personas LGBTI en Venezuela. CIDH.
[5] Véase en https://www.paho.org/ven/
[6] Instituto Nacional de Estadística, 2016.