Lunes, 23 de abril, 2018
Fernández, Jáckeline

"La violencia contra la mujer se trata fundamentalmente de poder. Solo terminará cuando la igualdad de género y el pleno empoderamiento de la mujer sean una realidad", Antonio Guterres, Secretario General de Naciones Unidas


Uno de los puntos focales, que es reconocido como primordial para construir sociedades más justas y erradicar la violencia basada en género (VBG), es el empoderamiento de lideresas que logren incluir la perspectiva de género en y desde el ámbito político. La construcción de la llamada paridad democrática no solo constituye un paso esencial en el camino hacia la igualdad, sino que es en sí misma un factor que permite diagnosticar la salud de las instituciones de poder.

Es importante recordar que la política ha sido tradicionalmente un asunto de hombres. Las características que acompañan a quienes la ejercen, y algunas de sus prácticas más generalizadas (que incluyen la violencia) no son consideradas “femeninas”, por lo tanto el poderío masculino solía ser absoluto e incuestionable. La comprensión de que se trata de un espacio imprescindible para el impulso de planes de gobierno inclusivos y la erradicación de prácticas que convalidan los prejuicios tradicionales y sostienen el patriarcado, ha impulsado acciones desde diversos organismos multilaterales, como la Organización de Estados Americanos,  el Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres, entre otros, dirigidas a establecer compromisos reales para avanzar en esta área.

De los conceptos a la declaración

El acoso político es definido por ONU Mujeres como el “acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento, amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.

En cuanto a la violencia política, la misma organización señala que se trata de “acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.

En el análisis que se realiza sobre las diferencias entre la violencia política contra hombres y la ejercida contra las mujeres, las organizaciones han identificado que la segunda tiene una doble finalidad: castigar a la mujer por intentar ocupar un espacio de hombres y restringir su participación y, por ende, su posibilidad de tomar decisiones que afecten a la sociedad en general. Como en todas las esferas, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito político tiene consecuencias diferenciadas.

En cuanto a sus manifestaciones, mencionaremos algunas de las que señala el Informe “Participación Política de las Mujeres y relación con violencias basadas en género” (ONU Mujeres, 2016), fundamentados en los hallazgos realizados por el Tribunal Electoral de México (2000):

A. Como precandidatas y candidatas:

  • Mal uso del presupuesto de los partidos políticos dirigido a la capacitación a mujeres;
  • Simulación de elecciones primarias para eludir la cuota de paridad;
  • Agresiones y amenazas durante la campaña;
  • Trato discriminatorio de los medios de comunicación.

B. Como legisladoras y autoridades municipales electas:

  • Substituciones arbitrarias;
  • Presión para que renuncien a favor de sus suplentes.

C. Como legisladoras y autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones:

  • Mayor exigencia que a los varones;
  • Intimidación, amenazas, violencia física contra su persona o la de su familia incluido el  asesinato y la violación sexual;
  • Ocultamiento de información;
  • Retención de pagos, limitaciones presupuestales indebidas.

D. En el ámbito personal:

  • Difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias:
  • Doble jornada de trabajo: como servidoras públicas y como responsables de la familia;
  • Censura por parte de otras mujeres por “desentenderse de sus familias”.

Prácticas similares han sido documentadas en Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Bolivia y Colombia. 

Al constatar este tipo de manifestaciones discriminatorias, los países latinoamericanos suscribieron el Acuerdo de Quito, durante la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en 2007, y acordaron “Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”.

Pocos de los firmantes han cumplido este compromiso: Costa Rica, Ecuador, México y Perú abrieron espacios para discutir leyes contra el acoso y la violencia política. Solo Bolivia aprobó una ley sobre el tema.

El siguiente paso fue la adopción de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres durante la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belén Do Pará en 2013. En esta Declaración, los Estados acuerdan:

  • Impulsar la adopción de normas, programas y medidas en todos los ámbitos desde un enfoque transformador; generar evidencia empírica; alentar a partidos políticos y medios de comunicación para actuar frente a este problema;
  • Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;
  • Tomar en cuenta la “Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres” de Bolivia, pionera en el mundo, así como avances en otros Estados de la región;

Legislando para lograr la paridad

Uno de los compromisos del MECSEVI fue presentar un Modelo Interamericano para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Política contra las Mujeres, lo cual hizo en 2017.

La Ley Modelo es el resultado del seguimiento que efectuó el Comité de Expertas del MECSEVI de la Declaración mencionada anteriormente. En su prólogo menciona como fundamentos tanto artículos de la Convención de Belén Do Pará como de la Convención Internacional para Erradicar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Está conformada por 49 artículos divididos en V Capítulos, y tres Disposiciones Finales.

El Capítulo I contiene Disposiciones Generales,  donde se señala el objeto de la Ley, lo que se debe entender por Derechos Políticos, las acciones que pueden considerarse como violencia política contra las mujeres y los ámbitos donde puede ocurrir. El artículo 3 define la violencia política contra mujer como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.

El Capítulo II se refiere a la Responsabilidad que tienen los órganos competentes, como los rectores electorales, partidos políticos e incluso medios de comunicación, en la aplicación de la Ley. El Capítulo III señala las Garantías de Protección, y establece las Medidas de Protección en su artículo 37, como: a) Restringir el acceso de los agresores a los lugares en los que normalmente se encuentra la víctima; b) Otorgar escoltas a la mujer víctima de violencia y a sus familiares cuando se requiera y c) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad, entre otras.

Los dos Capítulos finales, IV y V, establecen las Sanciones y las Medidas de reparación respectivamente.

Es importante mencionar que son considerados delitos, de acuerdo al artículo 43, las siguientes conductas:

  1. a) (Femicidio/feminicidio) Causen, o puedan causar, la muerte violenta de mujeres en razón de su participación o actividad política;
  2. b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos;
  3. c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos;
  4. d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública;
  5. e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;
  6. f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
  7. g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.

Hay Estados, como Venezuela, donde la Violencia Política contra las mujeres  no está tipificada como delito. Esto significa que las organizaciones que trabajan en pro de la defensa de los derechos humanos de las mujeres debemos hacer la tarea de difundir el contenido de esta Ley Modelo e impulsar acciones que obliguen a los Estados Partes de la Convención a honrar sus compromisos.

“(…) la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad”, Declaración de la  XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.

Fuentes:

file:///C:/Users/jose/Desktop/2016-proceso-de-caracterizacio%C3%ACn_final_15-de-dic.pdf

https://www.cepal.org/es/notas/acoso-politico-violencia-que-atenta-la-calidad-la-democracia

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/11.pdf

https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSheet-ES.pdf

http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf

http://www.mujeresypoliticasinviolencia.org/assets/genero-y-violencia-politica-en-america-latina.pdf

http://www.oas.org/es/cim/paridad.asp

http://iknowpolitics.org/sites/default/files/genero-y-violencia-politica.pdf

https://www.oas.org/es/CIM/docs/GrupoViolenciaPoliticaII-ES.pdf