Lunes, 16 de abril, 2018
Fernández, Jáckeline
“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actuaré con honor, fidelidad, imparcialidad y conciencia”. Juramento que deben prestar los miembros del CEDAW.
La Convención para la Eliminación de Toda Forma de Violencia contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) fue adoptada y abierta para su adhesión y ratificación el 18 de diciembre de 1979. En atención a los parámetros que el mismo instrumento señala en el numeral primero de su artículo 27, disposición 1: “La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión”. Entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. De conformidad con lo que señala la página de las Naciones Unidas sobre el estatus de los diferentes tratados, ha sido firmada por noventa y nueve (99) países y ratificada por ciento ochenta y nueve (189), además de que ochenta países presentaron reservas sobre algunos de sus artículos, con base a, entre otras razones, que su contenido no sea contrario a las reglas de sucesión al trono, coliden con códigos morales, leyes constitucionales o preceptos religiosos. Algunos expertos, como Víctor Merino Sancho (Profesor de la Universitat Rovira, Master en Violencia Doméstica y de Género) indican que las reservas incluso llegaron a “vaciar de contenido la ratificación de la Convención”. En todo caso, la abrumadora cantidad de ratificaciones evidencia que existía la necesidad de incluir la perspectiva de género como parte integral del sistema de construcción de normas internacionales en materia de derechos humanos.
El primer artículo de este importante instrumento, sienta las bases para impulsar los cambios necesarios de normas y conductas que nos han ido llevando, con grandes triunfos y terribles retrocesos, por el camino de la igualdad : “A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto, o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
CEDAW: el Comité
Dentro del seno de las Naciones Unidas, distinguimos dos grandes bloques de órganos: los órganos de tratado y los de la Carta. Estos últimos tienen su origen en la Carta de creación de las Naciones Unidas, y podemos mencionar algunos como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Secretaría. Por otro lado, tenemos a los llamados órganos de Tratados, cuya partida de nacimiento está contenida en un Convenio. Este es el caso del Comité para la Erradicación de la Discriminación contra la Mujer. Conformado por veintitrés (23) expertos independientes, su mandato está contenido en el artículo 17 de la Convención, que señala en su primer numeral: “Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención.(…)”.
Este mismo numeral indica que los expertos serán elegidos por los Estados Parte “entre sus nacionales” y se deberá tener en cuenta una “distribución geográfica equitativa” los “principales sistemas jurídicos” y “las diferentes formas de civilización” para dicha escogencia. Los miembros del Comité son elegidos cada cuatro años, en una reunión convocada por el Secretario General.
Una vez que el Estado se hace parte del Convenio, y transcurrido un año desde el momento en que se convierte en ley interna, debe presentar un informe ante el Comité, donde indique las estrategias y medidas tomadas en el ámbito social, cultural, legislativo, laboral, educativo, económico y de salud, en función de hacer efectivo el contenido del Convenio. (Numeral 2, art. 17). Luego de cumplido ese trámite inicial, dichos Informes deberán ser presentados cada cuatro años.
Las directrices para la presentación de los respectivos informes están contenidas en el Anexo I de la Nota del Secretario General, de fecha 11 de febrero de 2008, denominada Resultados del 40º Periodo de Sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
Durante este proceso, la sociedad civil y las ONG que se especializan en la defensa de los derechos humanos de la mujer, pueden presentar lo que se denomina Informe Alternativo o Informe Sombra. Este mecanismo tiene la fundamental tarea de identificar fallas estructurales, normativas, omisiones o acciones que, siendo responsabilidad del Estado Parte, constituyen una violación al compromiso suscrito al ratificar la CEDAW. No solo es de gran importancia en este aspecto, sino más aún en el de propiciar el empoderamiento de la sociedad en cuanto a la identificación y la exigencia de los derechos de la mujer. De allí que es un proceso que debe ser conocido por todas aquellas personas que dirigen sus esfuerzos a la consecución de la igualdad.
El resultado del análisis hecho por el Comité, tanto del Informe País como del o de los Informes Alternativos, es una serie de Recomendaciones, las cuales son producto no solo de las deliberaciones de quienes conforman el Comité, sino también de otros organismos especializados, como el Comité de Condición Jurídica de la Mujer, a quienes el Comité tiene la potestad de invitar a las sesiones de evaluación.
El seguimiento de estas recomendaciones es otra oportunidad de las OSC y las ONG para participar en la evaluación del cumplimiento de la Convención por parte del Estado.
Además de este procedimiento, el Comité también debe presentar un Informe Anual ante la Asamblea General, de conformidad con lo que señala el artículo 21 de la Convención. Este Informe contiene una narrativa de sus actividades así como un conjunto de recomendaciones generales, fundamentadas en las evaluaciones realizadas a los diferentes países sobre sus respectivos informes. La presentación se hará por “conducto del Comité Económico y Social” (mejor conocido como el ECOSOC) y el Secretario General debe presentarlo a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La finalidad estas recomendaciones de carácter general es la de interpretar y presentar aclaraciones que coadyuven en la mejor implementación de las normas.
Para algunas personas puede parecer que los mecanismos descritos están muy lejos de sus posibilidades, sin embargo es importante destacar que en los últimos años, y en virtud de la denuncia del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, que nos dejó fuera de la jurisdicción de la Corte Interamericana, cercenando de este modo nuestro espacio natural para exponer violaciones de derechos humanos y exigir justicia y reparación, muchas ONG y OSC han venido incorporándose al conocimiento y uso de los mecanismos universales de protección de derechos humanos, lo cual ha resultado sumamente exitoso. De allí que existen en el país numerosas organizaciones empoderadas en este proceso y dispuestas a compartir sus experiencias y conocimientos con quienes así lo deseen.
#EmpoderateyActúa
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/rules/Spanish.pdf
https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf
http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx
http://www.derechoshumanos.net/ONU/ComiteEliminacionDiscriminacionContraMujer-CEDAW.htm
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/E.CN.6.2008.CRP.1_sp.pdf