Lunes, 26 de febrero, 2018
Perdomo, Alexandra
Hoy, hace ya 29 años, el pueblo venezolano se vio mortalmente reprimido por el Ejército y la policía. Unas 4 millones de balas fueron disparadas contra manifestantes hambrientos y desesperados por la situación país que atravesaban[1]. Hoy recordamos el Caracazo.
Eran los primeros meses del segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1993). Se anunció un aumento de gasolina y la aplicación de un paquete de medidas económicas. El transporte público aumentó las tarifas del servicio, cosa que tomó por sorpresa a los habitantes de la capital venezolana cuando se dirigían a sus trabajos la mañana del lunes 27 de febrero de 1989.
Las protestas populares se desarrollaron inicialmente en Guatire, Guarenas y Los Teques, pero rápidamente se empezaron a replicar en otras ciudades conforme se informaba de la situación a través de los noticieros. Multitudes de personas iniciaron saqueos en centros comerciales y supermercados.
¿Cómo reaccionó el Gobierno al levantamiento? Al día siguiente suspendieron las garantías constitucionales de libertad individual, inviolabilidad de hogar, libre tránsito, de expresión y los derechos de manifestación pacífica y reunión pública.
El caso del Caracazo se convirtió en la segunda demanda sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con respecto a Venezuela. El Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), en conjunto con el Centro por la Justicia Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch, presentó la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1995, preocupados por la no remuneración a las víctimas y la ausencia de justicia y verdad en los casos.
Fueron presentados 44 casos por violaciones de derechos humanos, que pese a no incluir a todas las víctimas, se consideró una muestra suficiente «de casos emblemáticos de lo que ocurrió en los sucesos de febrero de 1989 que movilizaron a la opinión pública nacional e internacional»[2].
No existe un número exacto de víctimas del Caracazo. Por ejemplo, Amnistía Internacional informó que: «El Gobierno sostiene que el número de muertos fue de 276, de los que 87 no han podido ser identificados. Sin embargo, aún no se ha publicado una lista oficial con los nombres de los muertos. Los grupos de derechos humanos elaboraron una lista en la que se identificó a unas 400 personas que, según ellos, murieron o desaparecieron en el curso de los disturbios»[3]. La lista oficial que mencionaba 276 muertes quedó desvirtuada por la posterior aparición de fosas comunes.
El Caracazo ante la justicia interamericana
En el Caso del Caracazo vs. Venezuela, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al país no solo indemnizar a las víctimas, sino también que los cuerpos fuesen hallados, identificados y entregados a las familias y que los culpables fuesen ubicados, procesados y sancionados[4].
El artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza:
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Fue el 10 de noviembre de 1999, bajo el mandato de Hugo Chávez, que Venezuela reconoció los crímenes de lesa humanidad y admitió públicamente su responsabilidad por los hechos del 27, 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, donde habían sido violados, entre otros derechos, el derecho a la vida, a la libertad individual y a la integridad personal.
Pese a estas indemnizaciones de carácter económico, las víctimas o sus familiares no han podido obtener la reparación en cuanto a justicia y verdad de los hechos. Para Liliana Ortega, presidenta de COFAVIC, lo más grave es la falta de justicia: «En cuanto al Caracazo, queda pendiente una serie de garantías de no repetición en el tema de la justicia. No hay ninguna persona que haya sido condenada de manera definitiva por los hechos del Caracazo, luego de 27 años. Tampoco ha habido una plena identificación de los restos encontrados en las fosas clandestinas de La Peste y, por ende, no han sido entregados a los familiares de las víctimas. Esto fue establecido por la CorteIDH como parte de las reparaciones, y aún Venezuela no ha cumplido totalmente».
Venezuela reconoció también las consecuencias jurídicas de los hechos, y por ende la obligación de reparar e indemnizar a las víctimas. En agosto de 2002, la CORTEIDH emitió una sentencia de reparaciones ordenando al Estado venezolano la adopción de una serie de medidas para reparar e indemnizar a las víctimas directas, sus familiares y a la sociedad en su conjunto, entre las cuales se encuentra:
- Emprender una investigación efectiva de los hechos del caso para identificar a los responsables de los mismos (…);
- [los] familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de las investigaciones (…); los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados;
- localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, los restos mortales de las víctimas determinadas (…);
- adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del caso.[5]
Estatus de cumplimiento
La Corte ordenó al Estado cumplir la mayoría de las medidas de reparación dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia. En 2014 la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, enfatizó que en 2009 se habría realizado la exhumación e individualización de 125 osamentas en las fosas comunes de La Peste.
Según sus declaraciones, el «Ministerio Público ha acusado un total de 9 personas por el delito de homicidio intencional calificado en grado de cómplice necesario y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, siete de ellas se encuentran en fase de juicio, menos el expresidente Carlos Andrés Pérez, quien falleció»[6].
Al respecto, en su oportunidad COFAVIC informó a la Corte que «el Ministerio Público se propone realizar las exhumaciones en el sector la Peste del Cementerio General del Sur, se propone realizar las exhumaciones en el sector la Peste del Cementerio General, y que, tal como lo ordenó la Corte, queda el deber para el Estado de identificar a las víctimas para que los restos sean entregados a sus familiares»[7].
Otros hechos de incumplimiento
Para Liliana Ortega, la materia pendiente del Estado es la impunidad, la deuda, de justicia y de verdad para con las víctimas y familiares de las víctimas. Considera que una de las cosas más importante que se deben tomar en cuenta, en consideración de las medidas de obligatorio cumplimiento que hiciese la CorteIDH en su momento a Venezuela, es ajustar los planes operativos referentes al control del orden público, en relación a los derechos humanos.
«Hoy día en Venezuela vemos cómo hay una serie de regresiones en esta materia. Se permite el uso de armas de fuego para el control de manifestaciones públicas, que está prohibida por la Constitución[8]. Una de las causas por las que se dio el Caracazo es porque no estaban adecuados planes operativos para controlar el orden público sin sacrificar los derechos humanos».
Contrariamente a la sentencia de la Corte, en enero de 2015, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional dictó la resolución 008610, «que permitía desplegar a todas las secciones de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento del orden público. También posibilitaba que se autorizara el uso de armas de fuego durante las actuaciones policiales en protestas públicas»[9].
Los puntos resolutivos referentes a la adecuación de planes operativos de mantenimiento del orden público, entrenamiento de los cuerpos de seguridad, no solo no han sido cumplidos sino que en la práctica el Estado actúa en contravención de la garantía de no repetición. Así lo acreditan hechos tales como el uso desproporcionado de la fuerza durante el control de manifestaciones ocurridas en diversas ciudades en Venezuela durante el año 2014 o la resolución 008610, antes mencionada.
Es por ello que el Estado debe acabar con la impunidad; las víctimas sobrevivientes o familiares de las víctimas merecen no solo indemnización económica, sino acceso a la justicia y a la verdad. Como dijere Liliana Ortega, presidenta de COFAVIC: «El pago de las indemnizaciones es parte de la reparación, mas nunca sustituye a la justicia».
Aún hoy el Estado debe, tal como lo indicó la CorteIDH en su sentencia de 1999, «adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 127 de la presente Sentencia, de conformidad con lo cual,
a) adoptará las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
b) ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos; y
c) garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal».
El Estado debe velar por el resguardo de los derechos humanos de todas las personas. El uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias, los ataques sistemáticos a defensoras y defensores de derechos humanos, las condiciones penitenciarias y los casos de impunidad dan fe de la regresión de garantías constitucionales en Venezuela.
Es necesario que el Estado cumpla con cada una de las decisiones contenidas en el fallo de la Corte, para que nunca vuelva a ocurrir en Venezuela una situación similar a la del Caracazo.
Por Alexandra Perdomo (@amnistia)
[1] TeleSUR. (26/02/2015). La masacre de El Caracazo. Disponible en: http://www.telesurtv.net/news/La-masacre-de-El-Caracazo-20150224-0032.html
[2] Ortega, L. (2009). El caso Caracazo. Su recorrido hasta la justicia internacional. Centro Gumillas. Disponible en: http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2009711_17-22.pdf
[3] Amnistía internacional Venezuela: El Eclipse de los derechos humanos. Índice AMR 53/07/93
[4] CIDH. (11/11/1999). Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_58_esp.pdf
[5] CIDH. (29/08/2002). Caso del Caracazo Vs. Venezuela (Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf
[6] Bonsignore, L. (28/02/2014). Caracazo: Comisión por la Justicia y la Verdad mantiene junto a MP 336 investigaciones sobre víctimas. Comisión por la Justicia y la Verdad. Disponible en: http://www.comisionporlaverdad.org.ve/site/?m=ExQZDggOBhjUCQoZBhERCg==&N=29fc
[7] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009. Caso Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. ¶ 7
[8] Art. 68
[9] Amnistía Internacional. (2016). Informe anual 2015/16. Capítulo Venezuela. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/research/2016/02/annual-report-201516/