Viernes, 27 de octubre, 2017
Fernandez, Jackeline
La perspectiva de género permite ofrecer apoyo integral a las mujeres, jóvenes y niñas que se ven obligadas a huir de sus países. La inclusión en los países de acogida, y aun la estadía en los países de transito, deben ser guiadas por programas amplios, multidisciplinarios, efectivos en cuanto al diagnostico de la situación real que atraviesa cada mujer, a fin de brindar el apoyo necesario para que una experiencia de por si traumática, no se vea exacerbada en virtud de la discriminación por causas de género. Otro asunto a considerar es el hecho de que las mujeres solicitantes de refugio generalmente tienen una carga familiar y deben ser proveedoras, de allí que debe incorporarse a todo plan de apoyo el empoderamiento económico.
“Sin la protección de sus gobiernos, la mujeres y niñas y jóvenes enfrentan los rigores de una larga jornadas de camino hacia el exilio (…)” Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 en Ginebra, en su artículo N° 1 consideraba como personas refugiadas a “toda persona que:
- Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados (…);
- Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (…)”
Posteriormente, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 estableció que debía omitirse la frase “acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951“ y “a consecuencia de tales acontecimientos” a fin de ampliar el concepto de personas refugiadas.
Desde esta perspectiva, la Agencia de las Naciones para los Refugiados (ACNUR), señala que debe considerarse como refugiadas a todas las mujeres, jóvenes y niñas que en virtud de amenazas a su vida, seguridad y libertad, deban cruzar las fronteras de su país, ya sea por la presencia de violencia generalizada como por conflictos internos existentes en su lugar de origen.
Importancia del marco legal internacional de protección
De acuerdo con las estadísticas manejadas por organismos como ACNUR y ONU Mujeres, más de la mitad de las personas refugiadas en el mundo son mujeres. En Octubre de 2015, Amnistía Internacional indico que había 19,5 millones de personas refugiadas en el mundo, de las cuales 14,4 millones están bajo el mandato de ACNUR y 5,1 millones bajo protección del del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). El Informe Tendencias Globales (ACNUR, 2016), señalaba “cada minuto, al menos 20 personas se vieron obligadas a huir de sus hogares y buscar protección en otro lugar, ya sea dentro de las fronteras de su país o en otros países”, de tal manera que para diciembre de ese año las cifras anteriores se habían incrementado de manera alarmante: 22,5 millones eran refugiados, de las cuales, 17,2 millones estaban bajo el mandato del ACNUR y 5,3 millones registrados por el OOPS.
De las estadísticas anteriores podemos inferir que al menos 11 millones de niñas, mujeres y jóvenes, han sido forzadas a desplazarse de sus hogares, situación que incrementa la vulnerabilidad habitual asociada al género.
Entre las posibles amenazas que deben enfrentar las mujeres que atraviesan por esta situación, podemos mencionar: detención injustificada, detención indebidamente prolongada, ataques armados, acoso sexual, abuso sexual, trata, manipulación, ataques armados, explotación sexual, violencia física y otras. Es necesario señalar que este tipo de acciones suelen provenir tanto de compañeros de viaje, agentes encargados de brindar protección, familiares así como de las personas que organizan estas huidas. Puede ocurrir antes, durante o incluso, una vez la mujer haya llegado a un lugar que en principio pudiera considerar “seguro”.
Por tales motivos, el marco legal de protección para las mujeres refugiadas incluye no solo la Convención y el posterior Protocolo, sino también la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1978) y su Protocolo de 1999, la Convención de Belem do Para (1995), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 y la Declaración sobre la Protección de la mujer y el niño en estados de emergencias o conflicto armada de 1974.
La perspectiva de género permite ofrecer apoyo integral a las mujeres, jóvenes y niñas que se ven obligadas a huir de sus países. La inclusión en los países de acogida, y aun la estadía en los países de transito, deben ser guiadas por programas amplios, multidisciplinarios, efectivos en cuanto al diagnostico de la situación real que atraviesa cada mujer, a fin de brindar el apoyo necesario para que una experiencia de por si traumática, no se vea exacerbada en virtud de la discriminación por causas de género. Otro asunto a considerar es el hecho de que las mujeres solicitantes de refugio generalmente tienen una carga familiar y deben ser proveedoras, de allí que debe incorporarse a todo plan de apoyo el empoderamiento económico.
Buenas Prácticas con perspectiva de género
La Política de Edad, Género y Diversidad (EGD) de la ACNUR están dirigidas a lograr que las personas amparadas bajo su mandato, puedan acceder de manera segura y eficaz al goce efectivo de sus derechos humanos, incluyendo la toma de decisiones que puedan afectar sus vidas en un momento determinado.
La transversalización de sus políticas se fundamenta en los siguientes elementos:
- Trabajar en asociación con las personas de interés;
- Responsabilidad;
- Gestión basada en resultados;
- Desarrollo de capacidades;
- Recursos humanos y financieros; y
- Supervisión a través de monitoreo, evaluación, auditoría y presentación de informes.
Un ejemplo de estas buenas practicas lo constituyen los Programas de Protección, Apoyo Comunitario e Integración (PACI), los cuales se enfocan en el desarrollo comunitario, la formación técnica, orientación en materia de derechos humanos y derecho internacional de los refugiados, incluyendo el apoyo, a través de microcréditos, para la producción agrícola, el comercio y los servicios.
De esta manera, las mujeres que acceden al PACI pueden contribuir al desarrollo de las comunidades de acogida, propiciando cambios significativos tanto a nivel material como psicológico.
En Venezuela, este programa ha sido implementado en Apure, Zulia y Táchira.
Desde el año 2012, la ACNUR incorporo una lista de verificación que permite evaluar el nivel de implementación de las estrategias que permiten incorporar las Políticas de EGD en las américas.
Imagen:thomas koch / Shutterstock.com
Fuentes:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/10/global-refugee-crisis-by-the-numbers/
http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/buenas-practicas-en-materia-de-edad-genero-y-diversidad/
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2011/7608
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005
http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008