Jueves, 26 de octubre, 2017
Rojas, Mildred

El agua es tan significativa en nuestras vidas, que ha sido declarada un derecho fundamental para los seres humanos

 

 


Cuando hablamos del agua podemos decir que es esencial, vital y una necesidad para la vida; es un recurso primario, renovable y reciclable, en el que se basa todo desarrollo social. Si falta el agua, no es posible la vida de ninguna criatura, grande o pequeña, humana o animal, así como de las plantas. El agua tiene que ver con la posibilidad de desarrollo del ser humano y todas las diferentes formas de vida conocidas que puedan existir.

El agua es uno de los recursos naturales que se encuentra en mayor cantidad en el planeta tierra. La superficie de nuestro planeta está constituida por tres cuartas partes de agua, es decir el 71%. De este porcentaje el 96% son océanos y mares, mientras que el resto denominado “agua dulce”, por no tener concentraciones de sal, existe en el ambiente como vapor de agua, en los ríos, lagos, en los polos, los glaciares, en la humedad del suelo y en los mantos acuíferos, e incluso en los seres vivos.

La protección de las reservas acuíferas disponibles en el planeta se convierte en una acción donde todos los países, gobiernos y comunidades deben procurar a fin de asegurar que esos cursos naturales de agua permitan la subsistencia no solo del ser humano sino de cualquier forma de vida conocida.

El agua es tan significativa en nuestras vidas, que ha sido declarada un derecho fundamental para los seres humanos.

En la comunidad internacional han surgido varias iniciativas que intentan establecer principios y mecanismos reguladores para un manejo sostenible del recurso hídrico, entre los más importantes podemos nombrar:

La Declaración de Dublín emitida durante la “Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente” en 1992 y la Declaración de San José de 1996, en las cuales se acordó impulsar estrategias para alcanzar un mejor equilibrio entre el suministro y la demanda del agua.

También se han impulsado iniciativas desde las organizaciones no gubernamentales y desde las fuerzas civiles como son la Carta de la Tierra y el Tratado de Agua Dulce, emitidos en un foro global paralelo a la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil en 1992.

En julio de 1998 se realizó un encuentro con representantes de Centroamérica en el marco del proceso hacia la consolidación del primer Tribunal Regional del Tribunal Latinoamericano del Agua, de donde surgió la Declaración Centroamericana del Agua.

Finalmente, en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento.

Todas estas normas internacionales implican que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua y al saneamiento de las aguas residuales en el marco de un servicio de abastecimiento del agua que corresponde tanto a organismos públicos como privados.

Los tratados internacionales en materia de derecho al agua tratan en su mayoría temas de derechos humanos y han sido adoptados en el marco de los organismos internacionales más importantes como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo Europeo.

 

No es solo el agua que tomamos

El derecho internacional del agua incluye la satisfacción de necesidades tales como la alimentación, la salud, el desarrollo en un medio ambiente sano, los servicios públicos básicos, la calidad de vida, la vivienda, entre otras. Además los Estados deben tomar en cuenta que éste es un recurso básico y que forma parte del patrimonio común lo que implica que a pesar de las diferencias entre las naciones y de las que existen al interior de las poblaciones, el acceso al agua debe ser para todas las personas, pobres o ricas.

Por lo anterior podemos decir que los factores que componen el derecho del agua son:

􀂃 El derecho de las personas a este recurso;

􀂃 La responsabilidad de los poderes públicos;

􀂃 El servicio de acceso a todas las personas; y

􀂃 El ámbito de aplicación de los Estados.

 

Algunos Tratados Internacionales

• Convención sobre el Desarrollo de la Energía Hidráulica que afecte más de un Estado (Ginebra, 1923, art. 4).

• Carta de las Naciones Unidas (1945).

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, arts. 25 y 30).

• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967, arts. 5, 11 y 12; Observación General Nº 15: El derecho al agua; Observación General Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores). • Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968).

• Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968).

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969).

• Declaración de Estocolmo (1972).

• Convención sobre la Prevención de la Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México, Moscú, 1972).

• Convención Internacional para la Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973).

• Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974, arts. 3 y 30).

• Declaración Mar del Plata (ONU, Conferencia del agua, 1977).

• Declaración Alma-Ata (Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978).

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

• Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

• Convención sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1982, arts. 192 al 237).

• Carta Mundial de la Naturaleza (1982).

• Declaración de Rótterdam (1983).

• Protocolo de San Salvador (1988, art. 11).

• Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989).

• Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

• Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT, 1989).

• Declaración de Nueva Delhi (1990).

• Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y Obligaciones Ambientales (Diciembre de 1990).

• Principios de las Naciones Unidas para Personas Mayores, (Asamblea General Resolución 46/91, 16 de diciembre del 1991).

• Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992).

• Agenda 21 (ONU conferencia de ambiente y desarrollo, 1992).

• Declaración de Dublín (1992).

• Declaración de Ámsterdam (1993).

• Declaración de Nordwijk (1994).

• Hábitat agenda (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat, Istambul, 1996).

• Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996).

• Declaración de París (1998).

• Reportes de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1º al 6º).

• Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales.

• Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Derecho Humano al Agua (28 de julio de 2010)

 

 

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

 

Fuentes:

Importancia guía de ayuda  ... de Importancia: http://www.importancia.org/agua.php

Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010

Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

Compendio de normas internacionales: derecho al agua Marzo, 2007.

Tribunal Latinoamericano del Agua http://tragua.com/tratados-y-declaraciones/