Miércoles, 22 de febrero, 2017
D'Amato, Daniel
Si pensamos detenidamente en el desarrollo histórico del mundo, los tratos inhumanos e injustos siempre terminan en conflictos, por guerras o desobediencia civil. De manera que muchas personas a lo largo y ancho del globo solicitaron durante mucho tiempo y de múltiples maneras el reconocimiento positivo de sus derechos. Un ejemplo de esto es la declaración de derechos inglesa de 1689, la cual se redactó por las múltiples guerras civiles que estallaron en el país y que dieron lugar a que la población solicitara democracia. Este ejemplo es meramente nominativo, pero se pueden ver otros a lo largo de la historia como la revolución francesa, la estadounidense, etc.
Sin embargo, el proceso de reconocimiento de la dignidad de todas las personas del mundo inició realmente en el año 1945 a raíz del fin de la Segunda Guerra Mundial, luego de que representantes de 50 países se reunieron en San Francisco para redactar la Carta de Naciones Unidas y originar así la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo objetivo es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.
No obstante, los países seguían siendo partidarios de que los derechos fundamentales debían ser transferidos a una jurisdicción externa a los Estados para que la comunidad internacional tuviese algo que decir en la materia, complementando así la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar del mundo y en todo momento hacia el futuro. Es así como en el primer período de sesiones de la Asamblea General de 1946, la asamblea revisó el proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Finalmente, el día 10 de diciembre de 1948 en París, luego de una votación sin votos en contra y 48 a favor, la Asamblea General de la ONU adopta y proclama en su Resolución 217 A (III) un instrumento jurídico internacional denominado Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que expone 30 artículos con los derechos universales que se consideran esenciales para garantizar que una persona pueda tener una vida digna, por el simple hecho de ser humano y dejando de lado las distinciones de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política, origen nacional o social, clase social o cualquier otra.